ATS, 14 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:2025A
Número de Recurso20049/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2750/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Murcia, D.Previas 1366/13, acordando por providencia de 27 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de febrero, dictaminó: "...Planteada cuestión de competencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Elche ante el rechazo de la competencia del Juzgado de Instrucción n° 4 de Murcia, debe resolverse la controversia competencial a favor de este último Juzgado de Instrucción de Murcia, lugar donde se cometió el supuesto delito de hurto de las prendas de vestir intervenidas a los detenidos, todo ello de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 13 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Elche incoa sus Diligencias al recibir Diligencias Policiales n° NUM000 de la Comisaría Local de Elche, en las que participaban la detención de Isaac y Rosario , sobre las 17, 30 horas del día 08/01/2013, cuando se encontraban en el aparcamiento del Centro Comercial Aljub de Elche, en el interior del vehículo Renault Trafic con matricula ...RRR , en cuyo maletero y en tres bolsas de basura llevaban ropa, con apariencia de nuevas y con signos de haber sido sustraída al mostrar signos de forzamiento de los sistemas anti-hurto empleado habitualmente en grandes superficies, manifestando los Agentes que interrogados los detenidos sobre la procedencia de las prendas, éstos tras dar explicaciones vagas y contradictorias entre si, acabaron reconociendo que las habían sustraído de varias tiendas en la tarde de hoy en diferentes establecimientos del Centro Comercial La Nueva Condomina de la localidad de Murcia. Los detenidos hicieron uso de su derecho a no prestar declaración en dependencias policiales, y sí lo hicieron a presencia judicial, dónde Isaac negó su participación en los hechos, y que hubiera referido a la policía el origen de las prendas intervenidas; mientras que Rosario manifestó que las bolsas eran suyas y las había cogido del Centro Comercial La Nueva Condomina de Murcia esa misma tarde. Las prendas intervenidas fueron valoradas, con los correspondientes ticket, que se expidieron al efecto, por los establecimientos del Centro Comercial de Elche, y depositadas en ellos, dado que en ambos Centros comerciales existían establecimientos de las mismas marcas, acordando por auto de 10/01/13 la inhibición a Murcia. El nº 4 al que correspondió por reparto, dictó auto de 13.3.13 rechazando la inhibición por considerar que no consta acreditado el lugar de realización de los hurtos, habida cuenta de las versiones contradictorias de los imputados, la declaración de la encargada de la tienda C&A de Elche, que reconocía que parte de las prendas eran de C&A, y que las prendas fueron valorados con los correspondiente ticket de compra, por tiendas del Centro Comercial de Elche, donde fueron depositadas, al existir tiendas de las mismas marcas en los Centros Comerciales de Elche y Murcia, y por tanto considera que no concurren ninguna de las reglas de los artículos 14 y 15 de la LECR . Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Murcia, lugar donde se cometió el supuesto delito de hurto de las prendas de vestir intervenidas a los detenidos en Elche, todo ello conforme al art. 14.2 LECrim . fuero preferente al art. 15.2º LECrim ., lugar de detención de los imputados (Elche).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia (D.Previas 1366/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Elche (D.Previas 2750/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.-

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