ATS, 27 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:2023A
Número de Recurso20789/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 359/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Málaga, D.Previas 380/13, acordando por providencia de 11 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de enero, dictaminó:

"...la Cuestión suscitada debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción n° 7 de Málaga por tratarse de un delito conexo con los allí investigados y ser ese Juzgado el primero en conocer de acuerdo con el art. 18-2° de la L.E.Crim ..."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos resulta que Valencia el 2/2/13 incoa Diligencias Previas por denuncia de Rodolfo por sustracción de cheques y dinero en metálico de la Notaria de D. Jesus Miguel de Valencia, habiéndose presentado al cobro los cheques firmando como perceptor de su importe Pedro Enrique . Ordenada la detención del citado Pedro Enrique , se procedió a la misma en Sevilla, declarando en el Juzgado haber perdido o extraviado su D.N.I., siendo recuperado en poder de una banda de atracadores por la Guardia Civil, de la que formaba parte Agapito , dato confirmado por averiguaciones policiales practicadas a instancia del Juzgado de Valencia, quien siguió sus actuaciones, y recabó testimonio de las Diligencias Previas 530/13 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Málaga, donde aparece la declaración policial de Agapito , faltando la judicial al estar en trámite un exhorto, reconociendo haber cobrado 3 ó 4 cheques en Valencia. A la Vista de las mismas con informe favorable del Fiscal, acuerda la inhibición de sus Diligencias al Juzgado de Instrucción n° 7 de Málaga por entender que se trata de delitos conexos con los investigados por aquel. En Auto de 23-10-13 se acuerda rechazar la inhibición argumentando, que faltan por practicar diligencias complementarias que acrediten la participación de Agapito en los hechos investigados por el Juzgado, alegando, además, que dada la pluralidad de hechos semejantes en otros Juzgados el número 7 de Málaga no sería el primero en conocer. Planteándose por Valencia cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Málaga por existir una evidente conexidad entre los hechos objeto de investigación en las Diligencias de Valencia y las de Málaga, se trata de un grupo organizado de personas dedicadas a la comisión de robos en viviendas y locales, así como al posterior cobro fraudulento de cheques sustraídos valiéndose de la documentación igualmente sustraída a sus legítimos titulares ( artículo 17 -2 ° y 3° de la L.E.CRIM ). Siendo delitos conexos los investigados en ambos procedimientos y castigados con igual pena, la competencia para conocer de la acumulación interesada corresponde al mencionado Juzgado de Instrucción de la ciudad de Málaga, al constar acreditado que fue el primero que conoció de la causa (por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 -1 , 2° de la L.E.CRIM ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga, (D.Previas 380/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Valencia (D.Previas 359/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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