ATS, 5 de Marzo de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:2013A
Número de Recurso20802/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid en las Diligencias Previas 2135/12, dictó auto de 17/4/13 acordando el sobreseimiento libre por no ser los hechos constitutivos de delito, frente al mismo se interpuso recurso de apelación, que fué desestimado por auto de 31/10/13 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el Rollo 722/13 , anunciando a continuación su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fué denegada por auto de 22/11/13 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 17 de diciembre, el Procurador Sr. Hoyos Mencía en nombre y representación de Adela , presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y en escrito de 27/12, formalizando este recurso de queja, alegando motivos casacionales y que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art. 848 LECrim . y en el pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9/2/2005.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de febrero, dictaminó: "...Por lo tanto, constando en el caso enjuiciado que el Instructor admitió la querella presentada por la parte ahora recurrente y citó a declarar a los querellados como imputados, pero, sin haber adoptado medidas cautelares ni haber transformado el procedimiento, acordó el sobreseimiento de las Diligencias, hay que concluir que la decisión de la Audiencia denegando la preparación del recurso de casación contra el auto dictado confirmando el auto de sobreseimiento ha sido ajustado a derecho. En consecuencia, se interesa la desestimación del recurso...".

CUARTO

Con fecha 19 de diciembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Brualla Gómez de la Torre en nombre y representación de Jose Ignacio , como parte recurrida y en escrito de 21 de enero impugnó el recurso.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Audiencia ha rechazado tener por preparado el recurso de casación contra un Auto. Tal resolución ha sido recurrida en queja. El objeto de la queja se limita a la cuestión de la recurribilidad o no de la resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo del Auto inicial que se pretendía fiscalizar en casación, ni los temas implicados allí. No puede anticiparse un debate al que solo habrá lugar si se estima el recurso y se abre el paso a la casación. Se trata tan solo de dilucidar si tal auto es atacable o no en casación.

SEGUNDO

El debate se ciñe a resolver si se cumplen los requisitos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECrim . En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

En el caso que nos ocupa se cumple el primero y tercero de los requisitos, no así el segundo, se alega que el Instructor dictó auto de admisión de querella y citó a los querellados para que prestaran declaración como imputados, pero no consta que se dictara medida cautelar alguna, ni que se transformaran las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado. Así la posición de meros querellados no es equivalente a la de procesados o imputados, de forma expresa se ha distinguido (ver sentencia de 6 de febrero de 2013 nº 164/13 ) entre la imputación equivalente al procesamiento y la imputación que resulta de la admisión a trámite de una denuncia o querella. El requisito legal de haberse dictado auto de procesamiento, exige que se haya dictado una resolución que conlleve "juicio de acusación" situación que puede predicarse cuando se dicta el auto de transformación previsto en el art. 779.1.4º LECrim .

Como dice el Ministerio Fiscal en el recurso de casación anunciado cuya preparación se denegó, concurrió causa objetiva de inadmisión por no ser recurrible en casación la resolución impugnada y por tanto ajustada a derecho y procede, en consecuencia la desestimación de la queja y la imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim ).

Es por ello que la recurrente fundamenta su recurso en razones de fondo que a su entender suponen lesión al derecho a la tutela judicial efectiva, ello no es así pues el contenido esencial de este derecho fundamental incluye el derecho al recurso cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico, dado que establecido en la Ley, constituye garantía del justiciable ( SSTC 100/88, de 7 de junio , 169/85, de 18 de noviembre , entre otras), pero no en los casos en que al margen de las previsiones legales la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal, como ocurre aquí con el recurso extraordinario de casación, cuyo riguroso sistema tasado se fija en los términos del art. 848 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Adela contra auto de 22/11/13 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, Rollo 722/13 , con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Que han formado Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria, certifico.

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