ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:1850A
Número de Recurso2575/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, Don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de Don Rodrigo , Don Jose Enrique , Doña Violeta y Doña Benita , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de mayo de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictada en el recurso número 124/2009 , en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO .- El representante procesal de "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, S.A.", al tiempo de su personación como parte recurrida, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2013, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, alegando carencia manifiesta de fundamento de recurso, al pretender la revisión en casación de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal Don Rodrigo , Don Jose Enrique , Doña Violeta y Doña Benita , contra el Acuerdo de 21 de noviembre de 2008 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, por el que se fijó en el expediente nº NUM000 el justiprecio de la finca situada en el término municipal de Málaga, polígono NUM001 , parcela NUM002 , afectada por el proyecto de expropiación "Desarrollo de la Tercera Fase del Plan Director y ampliación del Campo de Vuelos del Aeropuerto de Málaga"; finca nº NUM003 .

SEGUNDO .- Conforme al criterio de esta Sala, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Por tanto, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la mercantil recurrida, en la que sostiene que toda la argumentación del mismo parte de una previa reinterpretación de la prueba realizada por el juzgador de instancia, en consonancia con sus intereses; y sin que en este trámite pueda realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas denunciadas; todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

TERCERO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por la parte recurrida, "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, S.A.", conlleva la imposición a ésta de las costas causadas, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la mercantil "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, S.A.".

Segundo.- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Rodrigo , Don Jose Enrique , Doña Violeta y Doña Benita , contra la Sentencia de 28 de mayo de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictada en el recurso número 124/2009 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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