ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:1846A
Número de Recurso3079/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación del SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE BASE DE CANARIAS (CO-BAS CANARIAS), se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 24 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera - Sede de Santa Cruz de Tenerife) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 425/2012 , sobre derechos fundamentales.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 27 de noviembre de 2013 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida; trámite evacuado por las partes personadas y por el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la actuación ---calificada de vía de hecho lesiva para sus intereses, con vulneración de los derechos fundamentales proclamados en los artículos 14 y 28.1 de la Constitución --- de la Consejería de Presidencia y Justicia que, desatendiendo las peticiones contenidas en los escritos del sindicato recurrente de 17 de noviembre de 2011, 14 de abril y 26 de octubre de 2012, permite que se sigan convocando y realizando reuniones de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos sin que se adopten acuerdos relativos a la integración del Sindicato recurrente.

SEGUNDO .- Una reconsideración de la causa de inadmisibilidad del recurso puesta manifiesto en la mencionada providencia de 27 de noviembre de 2013, nos lleva a concluir, vistas las alegaciones evacuadas, que no puede tener aquélla favorable acogida, pues, dados los términos en los que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , por cuanto es posible conocer en qué sentido la infracción denunciada ---que incluye el artículo 42 del Estatuto Básico del Empleado Público--- habría sido determinante del fallo, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

: Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE BASE DE CANARIAS (CO-BAS CANARIAS) contra la sentencia de 24 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera - Sede de Santa Cruz de Tenerife) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 425/2012 . Sin costas.

Y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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