ATS, 28 de Febrero de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:1834A
Número de Recurso334/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luschinger, en representación de don Lucas , en la demanda formalizada en estos autos de recurso ordinario número 2/334/2013 seguidos a su instancia, solicitó a la Sala el recibimiento a prueba en los siguientes términos:

(...) OTROSÍ DIGO: Que dejo para su momento procesal oportuno, ya interesado, el recibimiento a prueba del presente pleito, la cual ha de versar, en cumplimiento del artículo 60 de la LJCA , sobre los hechos probados I, II y III de la resolución dictada por el CGPJ.

No obstante lo anterior esta representación hace valer en el momento actual los siguientes medios de prueba:

1. DOCUMENTAL POR REPRODUCIDA: Expediente administrativo completo por reproducido.

2. DOCUMENTAL aportada en este acto por reproducida.

3. MÁS DOCUMENTAL:

Que sea unido al presente expediente, como documento, Testimonio de los siguientes procedimientos del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid, con copias de las grabaciones de las vistas si las hubiera, en relación con el Hecho Probado I de la resolución:

1. Juicio de Faltas 922/2011

2. Juicio de Faltas 1272/2010

3. Diligencias Previas 7487/2009

4. Diligencias Previas 7127/2009

Dicha prueba es solicitada con el objeto de acreditar la motivación de las resoluciones judiciales analizadas y con el objeto de valorar la inexistencia de arbitrariedad en las resoluciones dictadas.

Que se oficio al ICAM para que remitan copia de la denuncia de Don Segismundo sobre los hechos ocurridos en la guardia del día 8 de Marzo de 2013 en el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid. Dicha prueba se solicita con el objeto de comprobar que la realidad de que las quejas realizadas por los letrados ese día fueron como consecuencia de la actitud mostrada por la representante del Ministerio Fiscal.

Que se libre oficio al CGPJ para que remita la siguiente documentación con el objeto de acreditar que no existían motivos para la realización de una inspección General Ordinaria sobre el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid y con el objeto de acreditar la falsedad en los argumentos dados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a la hora de argumentar los motivos de la inspección realizada sobre el Juzgado:

Acuerdo de la sección de informes del CGPJ por la que se decide la inspección General Ordinaria del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid en el año 2013, con copia del acta dónde consten los razonamientos, votaciones y resultado de los debates y el motivo intrínseco de la decisión.

Que remitan informe motivado de la tasa de pendencia de todos los Juzgados de Instrucción de Madrid, en particular de Plaza de Castilla, al objeto de valorar la pendencia real del foro en relación con la alegada causa que motiva la inspección del Juzgado de mi mandante.

Que se remita copia de la Guía de criterios para la realización de inspecciones ordinarias publicada por el Consejo General del Poder Judicial a través del CENDOJ del año 2000, o versión actual y revisada de la misma.

5. TESTIFICALES: Las siguientes:

a. La testifical de DOÑA María Dolores , que es relevante, en tanto en cuanto, no sólo mi representado presta labores de sustitución en el Juzgado 36 de Madrid, sino que es la propia Secretaria del Juzgado 36 quien realiza sustituciones de igual forma en el Juzgado de Instrucción Nº 9. Por ello, no podemos compartir la causa de inadmisión dada por el instructor en su acuerdo de 12 de junio de 2013 ni por el CGPJ, pues si lo relevante para el expediente (no para esta representación) es el comportamiento del expedientado en el Juzgado de instrucción Nº 9 de Madrid, debemos señalar que Doña María Dolores , presta servicios de sustitución de forma habitual y continuada en el Juzgado de Instrucción Nº 9, por lo que, a la vista de todo ello, debe acordarse la prueba testifical de dicha funcionaria, que además de tener un conocimiento profundo del funcionamiento de los Juzgados de Plaza de Castilla, por haber sido secretaria del cuerpo de inspección del Consejo General del Poder Judicial, tiene un profundo conocimiento del marcha del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid. Es relevante para establecer la realidad sobre los atestados minutados por el Magistrado Sancionado, sobre la práctica respecto a los asuntos "repartidos por referentes por normas de reparto" y sobre el horario de las vistas.

b. Así mismo, dado que se acusa a mi mandante de desatención del Juzgado en el servicio de Guardia, igualmente es procedente la práctica de la testifical de los Fiscales adscritos al Juzgado de Instrucción Nº 36 de Madrid, pues evidentemente la actuación del Magistrado es la misma en un Juzgado y en otro. A no ser que se pretenda imputar a mi mandante una doble personalidad, o un trastorno bipolar, actuando de una forma ante el Juzgado de Instrucción Nº 9 y de otra en el Juzgado de Instrucción Nº 36, del que es sustituto natural.

c. Las declaraciones de los testigos Don Fausto y de Don Jacobo es trascendente y muy necesaria. Entre otras cuestiones porque habiendo formado ellos parte de la plantilla del Juzgado en el año 2012, no se encuentran intoxicados por la inspección ni han leído el acta, por lo que sus declaraciones gozan absolutamente de imparcialidad y de independencia.

d. Las declaraciones de la totalidad de los letrados actuantes en la Guardia del día 8 de Marzo de 2013 cuya identificación deberá dar el Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid. Consideramos relevante las pruebas testificales de dichos letrados, dado que en la resolución se hacen referencias a dichos profesionales sin identificar.

e. Igualmente es relevante la declaración del Médico Forense adscrito al Juzgado Don Ramón , pues el escrito remitido sólo se refiere a la situación en al que se encontraba la fiscal Sra. Flora , pero en ningún caso a las circunstancias concurrentes que se sucedieron ese día en el Juzgado, estando presente en la oficina judicial al ser un servicio de guardia. El escrito del Sr. Eugenio , no hace mención ni a la actuación del Magistrado ni de la Fiscal, sino que se ciñe únicamente al estado de ánimo de la Sra. Flora , pero no a la causa que lo pudo provocar.

f. Declaración de la Jefa del Servicio de Inspección Doña Reyes y de los Inspectores Doña Adelina , Don Marcelino y Doña Edurne , con el objeto de determinar la forma y modo en que se llevó a cabo la inspección del Juzgado.

SUPLICO AL JUZGADO que se sirva acordar lo interesado.

SEGUNDO OTROSI DIGO: En virtud del Art. 265.2 LEC dejamos designados los siguientes archivos:

a) CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

b) PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SUPLICO A LA SALA: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos. (...)

SEGUNDO

Concedido el oportuno traslado, el Abogado del Estado contestó la demanda por escrito presentado el 2 de diciembre de 2013, en cuyo otrosí digo manifestó:

(...) OTROSI DIGO, que nos oponemos al correlativo de la demanda, en lo que se refiere al recibimiento a prueba, toda vez que la cuestión queda sobradamente clarificada en el expediente administrativo que acompaña a las actuaciones, sin que proceda consecuentemente el trámite de conclusiones.

Por todo ello, de nuevo suplicamos a la Sala sobre el Suplico y Otrosí expuestos. (...)

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la LRJCA procede acordar el recibimiento a prueba que se pide por cuanto el recurso tiene por objeto una sanción disciplinaria y existe disconformidad en los hechos, y admitir la totalidad de los medios de prueba propuestos por la parte recurrente.

En cuanto a la prueba testifical, ostentando las personas que se proponen como testigos los cargos de Secretario Judicial; Fiscal; funcionarios de la Administración de Justicia, Letrado; Médico Forense y Jefa e Inspectores del Servicio de Inspección del CGPJ, y estando dirigida la prueba así pretendida a demostrar unos hechos de los que habrían conocido en el ejercicio de sus respectivos cargos y profesiones, la prueba debe ser practicada en la forma establecida en el artículo 381 de la LEC , a cuyo efecto se procederá en la forma prevista en la parte dispositiva de la presente resolución. En el caso de los Fiscales adscritos al servicio de guardia del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid; los funcionarios de la Administración de Justicia don Fausto y don Jacobo y Letrados actuantes en la Guardia del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid del día 8 de marzo de 2013 deberá la parte proponente aportar los datos identificativos establecidos en el artículo 362 de la LEC , bajo apercibimiento de que de no verificarlo así no se procederá a la práctica de las citadas testificales.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Se recibe el proceso a prueba.

  2. - Se admite la prueba propuesta por la parte recurrente que se practicará en el plazo de treinta días:

- DOCUMENTAL, consistente en el expediente administrativo y la aportada junto con el escrito de demanda por reproducida;

- MAS DOCUMENTAL consistente en:

1) testimonio de las sentencias de 4 de noviembre de 2011 y 15 de marzo de 2011 dictadas respectivamente en los procedimientos de Juicios de Faltas 922/2011 y 1272/2010 del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid ; y Autos de sobreseimiento de 20 de mayo de 2010 y 8 de marzo de 2011 recaídos en los procedimientos de Diligencias Previas 7487/2009 y 7127/2009 de ese mismo Juzgado, con copia de las grabaciones de las vistas si las hubiera; a cuyo efecto líbrese mandamiento al citado Juzgado;

2) Copia de la denuncia formulada al ICAM por don Segismundo sobre los hechos ocurridos en la guardia del día 8 de Marzo de 2013 en el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid, a cuyo efecto líbrese el correspondiente oficio al ICAM;

3) Acuerdo de la Sección de Informes del CGPJ por la que se decide la inspección General Ordinaria del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid en el año 2013, con copia del acta dónde consten los razonamientos, votaciones y resultado de los debates y el motivo intrínseco de la decisión; Informe motivado de la tasa de pendencia de todos los Juzgados de Instrucción de Madrid, en particular de Plaza de Castilla y Guía de criterios para la realización de inspecciones ordinarias publicada por el Consejo General del Poder Judicial a través del CENDOJ del año 2000, o versión actual y revisada de la misma, a cuyo efecto líbrese el correspondiente oficio al CGPJ;

- TESTIFICAL de doña María Dolores , Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid; Fiscales adscritos al servicio de guardia del citado Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid; don Fausto y don Jacobo , funcionarios de la Administración de Justicia; Letrados actuantes en la Guardia del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid del día 8 de marzo de 2013; don Ramón , Médico Forense adscrito al Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid; doña Reyes , Jefa del Servicio de Inspección del CGPJ y doña Adelina , don Marcelino y doña Edurne , Inspectores del CGPJ, a cuyo efecto requiérase a la parte proponente a fin de que, en el plazo de diez días, aporte lista de preguntas para cada uno de ellos que, en el caso de los Fiscales adscritos al servicio de guardia del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid; los funcionarios de la Administración de Justicia don Fausto y don Jacobo y Letrados actuantes en la Guardia del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid del día 8 de marzo de 2013 deberá ir precedida de los datos identificativos establecidos en el artículo 362 de la LEC , bajo apercibimiento de que de no verificarlo así no se procederá a la práctica de las citadas testificales. Todo ello previa declaración de pertinencia de las preguntas que se formulen por la Sala.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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