ATS, 13 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:1824A
Número de Recurso166/2013
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Ante esta Sala se sigue la cuestión de competencia negativa nº 166/2013, suscitada entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia para conocer del recurso interpuesto por D. Carlos Alberto por el impago de la Renta Garantizada -que le fue renovada por Resolución de la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Justicia y Bienestar Social de la Generalidad Valenciana (por delegación del Consejero, artículo 21.1 del Decreto 93/2008) de 2 de mayo de 2012 - desde el mes de febrero de 2011, durante todo el año 2012 y los meses transcurridos del año 2013.

SEGUNDO .- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ante el que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso- administrativo de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la LJCA , y acordó remitir las actuaciones al Juzgado Decano de los de Valencia.

TERCERO .- El recurso fue repartido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, el cual, por Auto de 11 de octubre de 2013 , acordó plantear cuestión de competencia, ya que "La resolución recurrida es dictada por la Directora General de Acción Social y Mayores, por Delegación, y confirma la resolución dictada por el Director Territorial, por Delegación del Conseller, por lo que el reconocimiento de la prestación, que es el objeto de debate, corresponde al Conseller, y ello por fijarlo así el artículo 21.1 del decreto 93/2008, de 4 de julio de 2008 , que desarrolla la Ley de Renta Garantizada". Añade que no es de aplicación lo dispuesto por el artículo 52 de la LOPJ , ya que "ambos órganos jurisdiccionales están actuando como órganos de instancia, ya que el procedimiento, por razón de la cuantía, no es susceptible de apelación", y que ya hubo una cuestión de competencia entre órganos subordinados entre sí, planteada entre un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que fue resuelta por el Tribunal Supremo (cuestión de competencia nº 152/2002 , aunque por error el Juzgado cita la nº 152/2004).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El artículo 52 de la LOPJ establece que "No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí", y el artículo 7.3 in fine de la Ley Jurisdiccional establece que "Si la competencia pudiera corresponder a un Tribunal superior en grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste".

Por lo tanto, y abstracción hecha de la autoridad de la que dimana la resolución administrativa recurrida, la presente cuestión de competencia debe de inadmitirse, de conformidad con los artículos anteriormente citados, ya que, en el presente supuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaró que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto corresponde a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Valencia, por lo que éstos deben de estar a lo resuelto por aquélla, sin posibilidad de plantear cuestión de competencia con la Sala que les es superior en grado, y sin que dicha subordinación se vea alterada por la circunstancia de que el conocimiento del asunto lo sea en única o en primera instancia.

Por último, no obsta a la anterior conclusión el precedente invocado por el Juzgado de Valencia, ya que el mismo se refiere a una cuestión de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y el Juzgado de dicho orden jurisdiccional nº 1 de Orense, órganos no subordinados entre sí.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir la presente cuestión de competencia planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, con devolución de las actuaciones al mismo.

Poner esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Sin costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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