ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1781A
Número de Recurso1728/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó el día 19 de junio de 2013, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª), en el rollo de apelación nº 825/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 561/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de junio de 2013, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes los días 3 y 10 de julio siguientes.

  3. - El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, presentó escrito ante esta Sala el día 18 de julio de 2013, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES RIERA, S.A.", presentó escrito el día 13 de septiembre de 2013, personándose en concepto de recurrido.

  4. - La parte recurrente se encuentra exenta de constituir el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª), en el rollo de apelación nº 825/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 561/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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