ATS, 30 de Enero de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:1734A
Número de Recurso1317/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D. ª Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de D. Miguel , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 28 de diciembre de 2012, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 731/2011 , sobre denegación de traslado de centro penitenciario.

SEGUNDO .- Por providencia de 26 de junio de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso consistente en: "- Carecer manifiestamente de fundamento el recurso de casación interpuesto, al no hacer una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida y suponer una reiteración de los argumentos expuestos en el escrito de demanda del proceso de instancia ( artículo 93.2 d) Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y Auto del Tribunal Supremo de 13/05/2010, RC 116/2010 ) ".

El referido trámite ha sido evacuado por el Sr. Abogado del Estado en su calidad de parte recurrida, sin que la parte recurrente haya efectuado manifestación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, de fecha 7 de junio de 2011, por la que se acordó denegar la petición de traslado de D. Miguel , interno en el Centro Penitenciario de Lledoners (Barcelona), al Centro Penitenciario de Pamplona.

SEGUNDO .- El escrito de interposición contiene un solo motivo de casación, en cuyo desarrollo la parte actora reitera incluso literalmente distintos párrafos de su demanda, sin contener la menor consideración crítica hacia la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, de la que se prescinde por completo.

Planteado el recurso de casación en estos términos, es clara su carencia manifiesta de fundamento, pues la finalidad de este recurso es depurar la sentencia recaída en función de las infracciones jurídicas en que haya podido incurrir y que hayan sido objeto de denuncia en el marco que establece el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción . De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunal "a quo", limitándose el recurrente a manifestar su disentimiento frente a la sentencia recurrida, pero sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada. Lo contrario supondría convertir la casación en una nueva instancia o, lo que sería igual, confundir este recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación.

Lo cierto es, sin embargo, que el escrito de interposición, justamente porque es mera reiteración de la demanda, no contiene crítica razonada alguna de la sentencia que se dice combatir en casación.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional ; sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones con ocasión del trámite de audiencia concedido mediante providencia de 26 de junio de 2013.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 1317/2013 interpuesto por la representación de D. Miguel contra la sentencia de 28 de diciembre de 2012, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 731/2011 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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