ATS, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2013:12656A
Número de Recurso3851/2011
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

ÚNICO.- 1- Por sentencia de 29 de octubre de 2012 se desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por el Letrado D. Alberto Rebollo Schetich en nombre y representación de "ADIVET PROMOCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS, S.L.", contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deL País Vasco de 4 de octubre de 2011 y se dispuso la imposición de costas a la parte recurrente.

2- En fecha 10 de enero de 2013, el Procurador de los Tribunales D. Marcial , en nombre y representación de la parte recurrida D. Pablo Jesús , solicitó que se practicara la tasación de costas en la que se incluyeran los honorarios de dicho Procurador en cuantía de 319,79 eutos y del Letrado D. Augusto en cuantía de 1.089 euros.

3- Por providencia de 5 de marzo de 2013 se fijaron en 610 euros los honorarios del citado Letrado, más 128,10 euros en concepto de imposición fiscal, y en cuanto a los derechos del Procurador se acordó proceder mediante tasación del Secretario a su determinación conforme a arancel, con la advertencia de que contra la resolución cabía recurso de reposición en el plazo de cinco días. Esta providencia se notificó a las partes el día 15 de marzo de 2013.

4- En fecha 5 abril de 2013 por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Gutierrez Aceves en nombre y representación de "ADIVET PROMOCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS, S.L.", se presenta escrito impugnando los honorarios del Letrado D. Augusto , por indebidos y excesivos.

5- Por providencia de fecha 9 de abril de 2013 se acordó dar traslado del citado escrito de 5 de abril de 2013 a la parte recurrida; providencia que le fue notificada el día 17 de abril, presentando escrito de alegaciones al día siguiente 18 de abril.

6- En fecha 24 de mayo de 2012, por el Procurador de los Tribunales D. Marcial en nombre y representación de D. Pablo Jesús , y bajo la dirección letrada de D. Augusto , se presentó escrito ante esta Sala impugnando el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- 1. Como se ha expuesto en la relación de hechos de la presente resolución, la providencia de esta Sala de fecha 5 de marzo de 2013, en la que se fijan los honorarios del Letrado D. Augusto , que se impugnan por indebidos y excesivos, fue notificada a las partes el día 15 de marzo de 2013, y como sea que el escrito de impugnación, de fecha 4 de abril de 2013, se presentó ante esta Sala al día siguiente, 5 de abril, es palmario que se había superado con creces el plazo de CINCO DÍAS establecido en dicha providencia para recurrirla. De ahí, que la impugnación deba ser rechazada de plano.

  1. En cualquier caso, y a mayor abundamiento, no resultan ser ciertas las afirmaciones del impugnante en cuanto refieren que el Letrado D. Augusto , "se personó ante el Tribunal Supremo pero no presentó ningún escrito más, ni siquiera el de oposición o impugnación del recurso ". En efecto, obra en las actuaciones escrito de impugnación del recurso de fecha 24 de mayo de 2012, suscrito por el referido Letrado, interesando la desestimación del recurso, por lo que en modo alguno, los honorarios pueden considerarse indebidos. Tampoco pueden considerarse excesivos, a tenor de la doctrina de esta Sala que recuerda, entre otros, el Auto de fecha 15 de julio de 2013 (recurso 4178/2011, en el razonamiento jurídico primero :

"En el recurso de casación para la unificación de doctrina, las costas, que han de ser objeto de condena tanto cuando se dicte auto que reconozca la existencia de alguna de las causas más genéricas ( art. 213.5 LRJS ) de inadmisión como en los específicos del recurso de casación unificadora ( art. 225.1 LRJS ) cuando el proceso termine por sentencia, comprenden los honorarios del abogado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso. Estos honorarios pueden fijarse por parte de la Sala dentro de los límites legales que establece el art. 235.1 de la propia LRJS .

Como explicábamos, entre otros, en los autos de esta Sala de 11 de febrero y 22 de marzo de 2002 , 17 de noviembre de 2011 y 2 de abril de 2013 (R. 3374/2011 ), la Sala suele abstenerse de cuantificar los honorarios en la resolución final, porque a veces las partes han llegado a un acuerdo en la materia, y otras veces -por razones que sólo a la parte beneficiaria de los honorarios incumbe tener en cuenta- simplemente el abogado del recurrido no solicita esta cuantificación. En los casos -como el presente- en los que dicho abogado expresamente lo solicita, la Sala los cuantifica en una providencia ulterior, dentro de los estrechos límites marcados por el art. 233.1 LPL (hoy , 235.1 LRJS ) y en función de cuál haya sido la intervención que el director técnico beneficiario haya tenido en el proceso (así, ATS 26-11-2002, R. 3772/01 ).

Hemos precisado, además, que no existe tasación de costas en el recurso extraordinario de casación unificadora, sino que la Sala puede fijar discrecionalmente los honorarios del letrado dentro de los márgenes que ese precepto establece ( AATS 3-6- 1998 , 18-5-2007 y 2-4-2013 , R. 2244/94 , 3265/04 y 3374/11 )."

Para los supuestos en que se ha producido la elaboración y presentación de escrito de impugnación, la Sala ha considerado suficiente la fijación de los honorarios en 600 € ( ATS de 8 de enero de 2009 -rcud. 3345/2006 -) y en 610 € ( ATS de 18 de diciembre de 2008 -rcud. 5541/2005 - y 21 de julio de 2011 -rcud. 1826/2010 -).

Atendidos dichos parámetros y las circunstancias expuestas del presente caso, procede confirmar la fijación de honorarios de Letrado establecida en la providencia impugnada, máxime, cuando, como se ha indicado, la concreción de la suma se encuentra dentro de las facultades del Tribunal.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Gutierrez Aceves en nombre y representación de "ADIVET PROMOCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS, S.L.", confirmando la fijación de honorarios de Letrado efectuada en la providencia de fecha 5 de marzo de 2013, imponiéndose a la impugnante las costas de este incidente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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