ATS, 6 de Marzo de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:1626A
Número de Recurso20751/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 308/12 del Juzgado de lo Penal nº 5 de La Coruña, se dictó auto de 09.10.12 denegando al penado la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad, resolución que fue recurrida en Apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña, que por su Sección Primera, en el Rollo 517/13, dictó auto de 30.10.13 desestimando el recurso. La defensa del penado anunció su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por resolución de 14.11.13. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 19 de noviembre se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de Jon , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia, y en escrito de 3 de febrero, formalizando este recurso de queja en el que, tras reproducir su recurso de casación, donde se invoca la vulneración de la tutela judicial efectiva, aduce razones de fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 20 de febrero, dictaminó: "...La pretensión del recurrente no es admisible, ya que la resolución recurrida dictada por la Audiencia Provincial, resolviendo recurso de Apelación no es susceptible de casación, pues ello equivaldría a conceder injustificadamente a resoluciones del Juzgado Penal de A Coruña una triple instancia, en clara discrepancia con los principios que rigen el proceso penal español.

No cabe tampoco invocar el principio de accesibilidad al recurso ni infracción de precepto constitucional, en protección de los derechos de los acusado, procediendo conforme al principio de legalidad confirmar el Auto dictado por la Audiencia, al no estar previsto en los artículos 847 y 848 recurso de casación contra la resolución que se formula."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto del Juez de lo Penal dictado en una ejecutoria denegando al penado la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad, recurrida sin éxito en Apelación, alegando el penado hoy recurrente en queja los mismos argumentos empleados en el anuncio de la casación ante la Audiencia Provincial, vulneración de las exigencias jurisprudenciales y doctrinales existentes, respecto a la sustitución de pena y vulneración de la tutela judicial efectiva, todo ello ajeno a este recurso de queja que versa exclusivamente sobre si procede o no recurso de casación contra ese auto y por esta razón se eludirá cualquier comentario sobre los razonamientos del escrito que desbordan esa cuestión única. Y que ya recibieron respuesta por la Audiencia al resolver el recurso de Apelación.

SEGUNDO

El recurso de casación es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos por la Ley y, en concreto, respecto a los autos dictados por las Audiencias, cuando lo sean con carácter definitivo, " y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso" ( artículo 848 LECr .).

En definitiva, la decisión sobre la sustitución de la pena ( art. 88 CP ), así como la denegación o revocación de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena ( art. 80 y ss. C.P .) es una facultad motivadamente discrecional del Tribunal sentenciador, frente a la cual el ordenamiento no concede la posibilidad de recurrir en casación, sólo proceden los recursos que ya utilizó, apelación en este caso.

Por otro lado, la inadmisión del recurso de casación en esos supuestos no vulnera el derecho a recurrir comprendido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE , ya que ese derecho no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso ( STC. 23/1992, de 14 de febrero ); debe de tratarse de recursos previstos por la ley contra determinadas resoluciones, sin que se puedan habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes procesales (ver autos de 22.02.10, 12.03.10; 12.04.10 y 13.09.10).

En consecuencia, habiendo actuado la Audiencia con toda corrección al denegar la preparación del recurso anunciado, al no estar el mismo previsto por la Ley, procede desestimar este recurso de queja, con la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Jon , contra resolución denegatoria de la preparación del recurso de casación dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Primera, en el Rollo 517/13 de 14.11.13, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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