ATS, 21 de Febrero de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:1609A
Número de Recurso20772/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio de la Audiencia Provincial de Valencia, junto con la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de Moncada, Diligencias Previas 959/12 y el nº 5 de Arganda del Rey, Diligencias Previas 941/12, acordando por providencia de 5 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de enero, dictaminó: "... Que de conformidad con lo establecido en el art. 14 en relación con el art. 22 de la LECrim . interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Arganda incoa Diligencias el 23/5/12, por un delito de estafa cometido a través de una variación en el kilometraje de un vehículo vendido a Eugenia por Demetrio . Ya en la propia exposición de los hechos, la Guardia Civil manifestaba que con fecha anterior, concretamente el 15 de febrero de 2012, se abrieron en otro Juzgado Diligencias Previas nº 327/2012, consecuencia de que Alfonso interpone denuncia por una presunta estafa por la detracción de kilómetros a su vehículo BMW 320 con matrícula .... BHL que compró por la cantidad de 15500 euros a Demetrio en el mismo taller sito en la localidad perteneciente a Arganda del Rey. Posteriormente, y conforme la documentación que consta en la causa, aparecen otros juzgados donde también se incoaron diligencias de fecha anterior a la de este juzgado por los mismos hechos. En la mayoría de los casos por indicación de la propia Guardia Civil que ha ido contactando con distintos compradores de vehículos efectuados en el mismo taller a quienes ha puesto de manifiesto la posibilidad de que sus vehículos tengan manipulados los indicadores del kilometraje, se han ido sucediendo distintas denuncias por estafa en distintos Juzgados del territorio nacional.

En la actualidad, figuran como imputados en la presente causa Efrain , Demetrio , Gregorio , Marcial , Roman y Jose Pedro . Se dictó auto aceptando la inhibición realizada por los Juzgados de Instrucción nº 1 de Parla, nº 6 de Martorell, nº 5 de Valladolid nº 1 de Salamanca, nº 2 de Irun, nº 2 de Moncada, nº 1 de Alcázar de San Juan, nº 6 de Alcorcón, nº 1 de Benidorm, nº 1 de Chiclana de la Frontera, nº 4 de Torrijos, nº 2 de Vigo, nº 4 de Plasencia, nº 5 de Benidorm y nº 32 de Madrid, los referidos Juzgados han acordado inhibirse del conocimiento de sus diligencias a favor de Arganda, aceptando la inhibición por auto de 19/12/2012. Por su parte Moncada incoa sus Diligencias por auto de 17/7/12 con la recepción de unas diligencias ampliatorias de las de Arganda de la Comandancia de la Guardia Civil del puesto de Tavernes Blanques, donde se recoge la declaración de un perjudicado, acordando en el mismo auto de incoación a inhibirse a favor de Arganda, que por auto de 31/5/13 rechaza la inhibición planteándose esta cuestión de competencia por Moncada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Arganda, ya que todos los elementos de la estafa se producen en su territorio, allí se compró el vehículo y se manipuló el kilometraje, Arganda fue el primero en conocer y en Moncada no ocurre hecho delictivo alguno ya que sus diligencias se incoan con la recepción de nuevas diligencias ampliatorias de las de Arganda de la Guardia Civil, en las que se recoge la declaración de un perjudicado ante la misma. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Arganda corresponde la competencia (Arganda incoa Diligencias el 23/5/12, frente a Moncada que lo hace el 17/7/12 por una petición de colaboración del equipo de investigación de la Guardia Civil de Arganda para que se tomara declaración al perjudicado en Tavernes).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey (D.Previas 941/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Moncada (D.Previas 959/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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