ATS, 27 de Febrero de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:1607A
Número de Recurso20799/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 562/13 del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el nº 3 de Talavera de la Reina, D.Previas 468/13, acordando por providencia de 13 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de enero, dictaminó: "...De acuerdo con la vigente doctrina el Juzgado competente debe ser Talavera de la Reina, lugar de destino de la droga y donde residía el destinatario de la mercancía tóxica."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 26 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoó D.Previas al recibir de Vigilancia Aduanera las actuaciones al haberse detectado cocaína en un paquete postal extraído de la cuenta de correos de Perú en el aeropuerto de Madrid-Barajas y con destino a Abelardo con domicilio en Talavera y tras ello se dictó auto de 7.2.13 de inhibición a favor de Talavera.

A su vez, el Juzgado de Instrucción n° 5 de Talavera de la Reina, tras haber indicado que el que se encontraba de guardia el día de apertura del paquete postal era el número 3 de dicha localidad, se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de Talavera de la Reina. Finalmente el Juzgado de Instrucción n° 3 de Talavera de la Reina, por auto de 15.4.2013 acordó inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción n° 13 de Madrid y éste promovió la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Talavera pues es doctrina consolidada y mayoritaria de esta Sala, que la competencia corresponde al lugar de destino de la droga y ello a partir del auto de 20/11/09 y teniendo en cuenta la dirección jurisdiccional recogida en el auto de 8/11/10, en relación con el artículo 263 bis, es cuando la Sala mayoritariamente se ha inclinado por considerar competente al Juzgado del lugar de destino de la droga (auto de 17/11/11 cuestión de competencia 20472/11), y es que desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que, llegado a su destino el envoltorio, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, resultando, en su caso, identificado el destinatario del mismo ( artículo 15 LECR ). De ello deriva la improcedencia de considerar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de su contenido. A esto ha de sumarse que la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía. De acuerdo con lo expuesto siendo el lugar de destino de la droga Talavera y donde reside el destinatario de la misma, a este Juzgado corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Talavera de la Reina (D.Previas 468/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 13 de Madrid (D.Previas 562/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR