ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:1599A
Número de Recurso20440/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 504/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vera, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Valladolid, Diligencias Previas 2497/13, acordando por providencia de 9 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de enero, dictaminó: "... consta que el anuncio en Internet y el contacto telefónico se produjo en Vera, y que es en esa localidad donde tiene su domicilio el perjudicado, donde se presentó la denuncia, donde se ordenó la transferencia por la víctima a favor de la cuenta corriente del denunciado, y en cuyo Juzgado se incoaron las primeras Diligencias. Por su parte en Valladolid el denunciado recibió la transferencia, cuestión que afecta al agotamiento del delito ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Juan Pedro , domiciliado en Vera, denunció el 5/02/2013 en el Puesto de la Guardia Civil de la citada localidad, que habiendo acordado vía telefónica con un tal Enrique, supuestamente perteneciente a la empresa Urban Car destinada al desguace de vehículos, la compra de un motor para un turismo, efectuó una transferencia a favor de una cuenta bancaria domiciliada en una sucursal de Valladolid, a nombre de Bernardo , supuesto jefe de la citada empresa, y posteriormente no recibió el motor, ni ha podido ponerse en contacto con el comunicante. Con la denuncia el Juzgado de Vera incoa las Diligencias Previas, y tras recibir declaración al denunciante dictó, con fecha 16/05/2013, auto de inhibición a favor de los Juzgados de Valladolid, por considerar que los hechos se habían producido en esa ciudad. El nº 6 al que correspondió por reparto dictó auto de 15/6/13, incoando Diligencias y acordando rechazar la inhibición, alegando que el desplazamiento patrimonial se había producido en Vera y, además el Juzgado de esa localidad era el primero que había tenido conocimiento de los hechos delictivos. Planteándose por Vera con oposición del Ministerio Fiscal esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vera, nos encontramos con la investigación de una estafa, en relación con este delito venimos diciendo que se comete en todos los lugares en los que se han ejecutado actos comprendidos en el tipo penal el sujeto activo (engaño), o el sujeto pasivo (disposición patrimonial), y también donde se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Este criterio aparece avalado por el Pleno no jurisdiccional de esa Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . (Al respecto AATS. 10-07-2009 , 18-12-2009 , 15-01-2010 , 23-12-2011 , 31-01-2012 , 7-02-2012 entre otros).

En el caso que nos ocupa tanto el anuncio vía Internet y el contacto telefónico se produce en Vera donde el denunciante tiene su domicilio y donde presenta la denuncia, en Vera la víctima ordenó la transferencia a favor de la cuenta corriente del denunciado y es Vera el primero en incoar las diligencias, que el recibo de la cantidad transferida se produzca en Valladolid afecta al agotamiento del delito, es en Vera donde se realizan todos los elementos del tipo, lugares, desplazamiento patrimonial por ello conforme al art. 14.2 LECrim . a Vera corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Vera (D.Previas 504/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Valladolid (D.Previas 2497/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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