ATS, 21 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:1598A
Número de Recurso20719/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 5841/12 del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Albacete, D.Previas 2060/13, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de diciembre, dictaminó: "...competencia para la instrucción de la causa corresponde al Juzgado de esa clase n° 2 de Albacete, de conformidad con el artículo 14.2 ° y 15.10 LECrim , dado que los datos descubiertos señalan a la mencionada ciudad como lugar de comisión del ilícito perpetrado, es decir, facilitar el acceso no consentido a la plataforma de TV Canal +..."

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos resulta que Madrid incoa sus Diligencias para la investigación de un delito de estafa cometido por medios telemáticos tal denuncia fue presentada ante la Brigada de Investigación Tecnológica de Madrid, por parte de la entidad Distribuidora de Televisión Digital S.A. (DTS), cuya principal actividad empresarial es la prestación de servicios de televisión de pago (televisión de acceso condicional), en diferentes modalidades de difusión y bajo la denominación comercial (marcas registradas) de CANAL +, DIGITAL + y CANAL + YOMVI. En el mencionado escrito se pone de manifiesto el perjuicio que se le produce a DTS mediante la técnica denominada "cardsharing", consistente en compartir, de forma indebida, una misma tarjeta de abonado con varios usuarios no abonados a Canal +.

La denunciante tuvo conocimiento de los hechos a través del foro de la web www.cardsharing.ws donde aparecía un poste insertado el 27 de agosto de 2012 por una persona que utilizaba el pseudónimo "Wikiflax" e informaba de la forma de contactar, por medio de mensaje privado. Una vez realizado el contacto, se indicaba que el abono tenía un coste de 15 € y, tras sucesivos intercambios de correos, se establecía que dicho importe se efectuaría vía PayPal o en la cuenta corriente de Bankia n° NUM000 , facilitando, asimismo, el teléfono n° NUM001 . Los diferentes correos fueron remitidos desde el terminal informático asociado a la línea telefónica a la que el ISP ONO Cableuropa asignó la Ip NUM002 , siendo la titular tanto del teléfono móvil NUM001 como de la IP referida, Amelia , con residencia en la CALLE000 n° NUM003 , NUM004 NUM005 , de Albacete. Así Madrid por auto de 5.7.13 acordó la inhibición a Albacete. El nº 2 al que por reparto correspondió por auto de 23.7.13 rechazó la inhibición planteándose esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Albacete y ello porque de la investigación llevada a cabo por Madrid se desprende que la linea telefónica desde la que pudo ejecutarse la acción criminal corresponde al domicilio de Amelia de Albacete, al igual que las IPŽS implicadas, además la c.c de Bankia se encuentra en Albacete, en la cuenta Paypal , asociada al correo electrónico de contacto, aparecen como datos de contacto e identificativos del titular un teléfono fijo, que corresponde a la provincia de Albacete. Los hechos pueden ser constitutivos de un delito de defraudación telemática del artículo 286.1 CP ., facilitar el acceso no consentido a la plataforma de TV Digital +, así dado que los datos descubiertos señalan a Albacete como lugar de consumación del ilícito conforme al art. 14.2 y 15.1 LECrim . a esta ciudad le corresponde la competencia (ver auto 10/01/12 entre otros muchos, cuestión de competencia 20682/11).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete (D.Previas 2060/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 38 de Madrid (D.Previas 5849/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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