ATS, 19 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha19 Febrero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio y las Diligencias Previas originales nº 1311/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tuy, planteando cuestión de competencia con el nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Arona, Diligencias Previas 563/12, acordando por providencia de 30 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de diciembre, dictaminó: "... Que de conformidad con lo establecido en el art. 14 y 15 bis de la LECrim , interesa declarar la competencia del Juzgao de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Arona incoa diligencias con la recepción de un parte de asistencia facultativo de urgencia a Tomasa , que considerando acreditado porque así aparece en su cartilla sanitaria, su domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 TOMIÑO, (Pontevedra) dicta auto de inhibición de 15/11/12 a favor de Tuy. El nº 1 al que correspondió, tras citar a Tomasa , con resultado negativo, constando que desde hace tres años reside en Arona, c/ DIRECCION001 nº NUM002 - NUM001 Cabo Blanco, dicta auto de 18/3/13 a favor de Arona, que por auto de 9/5/13 rechazó la inhibición. Tuy tras quedar acreditado que Tomasa desde hace tres años trasladó su residencia a Arona, donde residía cuando sucedieron los hechos, donde acude a reconocimiento médico en su lugar de domicilio Arona, dato contrastado no solo por su declaración, sino también por la diligencia practicada por la Policía Local y la diligencia de constancia extendida por la Sra. Secretaria, plantea esta cuestión de competencia negativa con Arona.

SEGUNDO

El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que "en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima" . Como quiera que el precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en que se producen los hechos o, por el contrario, al que dicha víctima tenga al tiempo de presentar la denuncia, la cuestión fue resuelta en el Pleno no jurisdiccional de 31 de enero de 2006, en el sentido de que por domicilio de la víctima hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio del juez predeterminado por la ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, siendo dicho criterio el mismo que sostiene la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado, criterio definitivamente asentado con la doctrina jurisprudencial (ver autos de fecha 23/5/13, dictado en la cuestión de competencia 20176/2013 y 4/10/13 cuestión de competencia 20433/13).

Así como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, teniendo su domicilio la víctima en el momento de cometerse los hechos en Arona, donde reside desde el año 2011 hasta la actualidad en la c/ DIRECCION001 nº NUM002 - NUM001 Cabo Blanco, Arona (Tenerife) a Arona corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Jugado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona (D.Previas 563/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Tuy (D.Previas 1311/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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