ATS, 13 de Febrero de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2014:1589A
Número de Recurso20741/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2390/12 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de San Sebastián, D.Previas 3972/13, acordando por providencia de 22 de noviembre, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de diciembre, dictaminó: "...hasta que quede determinada mínimamente la posible existencia de delito y en su caso, el lugar de comisión, el Fiscal entiende que debe seguir conociendo el Juzgado al que correspondió la denuncia y en consecuencia, resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Instrucción de Valencia."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 12 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Valencia incoa sus diligencias por denuncia, en ella narra que fue titular de un vehículo, vendido por 300 euros a Carrocerías Ventaberri, en Donosti, tras resultar siniestro total, le están llegando multas a su nombre, sospechando por ello que las citadas Carrocerías que le manifestaron haberlo vendido, no dieron de baja al vehículo. Se aporta copia de las multas impuestas en diversas localidades de la geografía española: Castellón, Toledo, Tarancón, Jaén, Madrid, algunas de las cuales se imponen al denunciante precisamente porque no ha procedido a identificar al titular o arrendatario del vehículo pese a ser requerido para ello. Llegados a este punto, el Juzgado de Valencia se considera incompetente a la vista de que en dicha localidad no sucedieron los hechos puesto que la venta del vehículo tuvo lugar en Donosti, dictando auto de inhibición de 29.8.13. El nº 1 al que correspondió por reparto dicta auto de 10.10.13 rechazando la inhibición alegando que no estando acreditado cual es el lugar de comisión del delito, en virtud del criterio de la ubicuidad, resulta competente el Juzgado que primeramente incoó diligencias, es decir, Valencia. Planteándose así por Valencia cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia y ello porque en este momento de la investigación, no es posible ni siquiera inicialmente determinar si los hechos denunciados son constitutivos de algún delito (el solo incumplimiento de la supuesta obligación de dar de baja el vehículo, no lo es), lo que impide poder precisar cual es el lugar de comisión a los efectos de determinar la competencia.

Así pues, nos encontramos con que se han incoado diligencias penales en Valencia aunque, en principio, no consta que en dicha ciudad se realizara conducta alguna, pero por otra parte, tampoco consta que en San Sebastián se haya cometido delito alguno. Por lo expuesto y hasta que avance la investigación y se establezca mínimamente la posible existencia de delito y en su caso, el lugar de comisión, debe seguir conociendo, el Juzgado de Instrucción nº 6 Valencia al haberse presentado en esta ciudad la denuncia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia (D.Previas 2390/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de San Sebastián (D.Previas 3972/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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