ATS, 21 de Febrero de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:1578A
Número de Recurso20731/2013
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, escrito de DON Ángel formulando denuncia contra el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España Don Eliseo y contra la Secretaria General del Partido Popular Doña Elisabeth , por la presunta comisión de los delitos de prevaricación y cohecho.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20731/2013 por providencia de 18 de noviembre se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 17 de diciembre de 2013 por el que interesa el archivo de las actuaciones porque los hechos denunciados no tienen trascendencia jurídico penal al no ser constitutivos de delito alguno.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por DON Ángel se presenta escrito de denuncia por delitos de prevaricación y de cohecho a través de la disciplina de voto del partido "La denuncia por prevaricar es delinquir los cargos públicos al proponer a sabiendas o por ignorancia excusable una resolución o por ejemplo, ley de manifiesta injusticia, centrando tal imputación en la Ley de Transparencia.- La denuncia por cohecho, consiste en sobornar, no necesariamente con dinero, sino por ejemplo, con no ser renovado en un cargo político, para que contra justicia o derecho se haga o se deje de hacer una ley justa, centrándonos en obligar mediante la disciplina de voto a los Diputados y Senadores a votar para que en la Ley de Transparencia no se corrija la corrupción generalizada de la que son principales beneficiarios los partidos políticos que según su turno, manejan la administración estatal, Autonómicas y locales, y se benefician de los contratos sin publicación previa mediante concursos..." . Imputando tales delitos a Don Eliseo y a Doña Elisabeth , en calidad de Presidente y Secretario General del Partido Popular "habiendo indicado y/o" por si ambos cargos del partido popular se reconocen corresponsables de la disciplina de voto dirigida a los Diputados y senadores, o bien, es uno solo de los dos el responsable de tal disciplina de voto del partido".

En el apartado "CONCRECCION DE LA DENUNCIA" dice: "El Partido Popular mediante su disciplina de voto, pretende perpetuar la corrupción con una falsa ley de transparencia, no eliminando el art. 122 de la Ley 30/2007 de Contratos del Estado , pretendiendo coger la alternancia en la corrupción de las Autonomías que domina, para su correspondiente financiación, a base de que sigan sin publicarse mediante internet en las páginas web de todas las entidades públicas, los contratos menores a 3.000.000 Ptas. (18.000 euros), así como las peticiones de presupuestos superiores a una determinada cantidad que hemos sugerido como ejemplo, impidiendo la competitividad y el consecuente ahorro para el Estado de muchos millones de euros que se desvían a los partidos políticos, según publican los medios de comunicación, los que nos remitimos, provocando recortes innecesarios en sanidad, y que siguen provocando el aumento del desempleo, que solo terminará cuando no haya nadie empleado, solución que solamente puede llegar cuando la bolsa de millones de euros que se llevan los partidos políticos, comisionistas y proveedores "amigos", pase a las PYMES que quieren generar empleo, como es la muestra, que con una antigüedad en el mercado de 40 años, se propuso de pasar de empresa pequeña con 2 millones de facturación a empresa mediana con 10 millones de facturación, y la corrupción se lo impide por no dejarla ser competitiva, como consecuencia de la no publicación de todo tipo de concursos sean de la cuantía que sean..." .

SEGUNDO

Esta Sala conforme al art. 57.1.2º LOPJ es competente para conocer de la presente causa.

TERCERO

La simple lectura de la narración o descripción de los hechos nos pone en antecedentes sobre las peculiares características de este escrito de denuncia, donde se vierten unas valoraciones subjetivas en torno a la disciplina de voto de los partidos políticos, en este caso del partido en el poder, que en ningún caso tienen encaje en los tipos penales que invoca, hasta el punto de que ni siquiera consta actuación administrativa ni de cualquier otro orden llevada a cabo por los denunciados, a los que se les atribuye genéricas responsabilidades por razón de su cargo, incompatibles con el delito del art. 404 del Código Penal que es el tipo de la prevaricación administrativa, ni constan personas sobornadas con cuya corrupción se pretende que realicen los actos que se les soliciten en el ejercicio de los deberes de su cargo art. 419 de Código Penal .

En consecuencia ante la inexistencia de elemento alguno que permita apreciar hecho delictivo alguno, solo procede conforme establece el art. 269 LECrm. abstenerse de todo procedimiento y archivar las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la denuncia presentada por DON Ángel contra el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España Don Eliseo y contra la Secretaria General del Partido Popular Doña Elisabeth . Y, 2º) Abstenerse de todo procedimiento por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediéndose al archivo de lo actuado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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