ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:1562A
Número de Recurso1290/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Verónica presentó el día 24 de mayo de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 607/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 616/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - El procurador D. Antonio Orteu del Real, en nombre y representación de D. Obdulio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de mayo de 2013, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora del turno de oficio D.ª Teresa Infante Ruiz, en nombre y representación de D.ª Verónica , presentó escrito en fecha 3 de junio de 2013 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de D. Teofilo , presentó escrito en fecha 28 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de "Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.", presentó escrito en fecha 9 de julio personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 7 de enero de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2014, la representación procesal la parte recurrente se opuso a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La recurrida, "Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.", en su escrito de 30 de enero de 2014, interesó su inadmisión. La representación de D. Teofilo presentó escrito el 3 de febrero interesando la admisión del recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de responsabilidad civil por daños derivados de la circulación de vehículos a motor. El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

    En el recurso se citan como infringidos los artículos 217 , 281.3 , 282 y 460 LEC , por revocar la sentencia en base a un documento de los aportados con la demanda, sobre el que no hubo controversia entre las partes.

  2. - A la vista de su planteamiento, el escrito de interposición no cumple los requisitos legalmente establecidos porque no cita preceptos de naturaleza sustantiva sino procesales, referidos a la errónea valoración probatoria ( artículo 483.2.2º LEC ). Y es que se viene a plantear una cuestión que no va referida a normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y excede del ámbito del recurso de casación, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC 2000 , ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales.

    En atención a lo expuesto, se rechazan las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto que inciden en el carácter procesal de la denuncia planteada.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por el recurrido, "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Verónica contra la sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 607/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 616/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas de la recurrida "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR