ATS, 18 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:1549A
Número de Recurso208/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 19 de enero de 2012 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Ejea de los Caballeros demanda de juicio de modificación de medidas, siendo demandante D. Miguel Ángel y demandada Dª Bernarda

  2. - Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ejea de los Caballeros que lo registró con el número 148/2013, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 19 de julio de 2013 se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que informasen sobre una posible incompetencia territorial y falta de jurisdicción.

  3. - El Ministerio Fiscal informó en el sentido de sostener que el Juzgado de Ejea de los Caballeros carecía de jurisdicción y competencia para el conocimiento del asunto ya que la demandada residía en Argentina. La parte actora sostuvo la competencia del Jugado de Ejea al haberse tramitado en esta localidad el procedimiento de recuperación de la patria potestad del que deriva la petición de modificación de medidas.

  4. - Por autos de 25 de septiembre y 16 de octubre de 2013, se declaró la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de Ejea de los Caballeros para conocer del asunto y la inhibición a los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Pamplona, con remisión de las actuaciones. Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona, se dictó auto de fecha 6 de noviembre de 2013 , no aceptando la competencia y planteando conflicto negativo de competencia.

  5. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se registró con el número 208/2013, el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 3 de diciembre de 2013, dictaminó que la competencia corresponde al juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de Ejea de los Caballeros, en aplicación de los fueros competenciales del artículo 769.3 LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal y teniendo en cuenta las reglas competenciales que establece el artículo 769.3 LEC , procede decidir el conflicto devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ejea de los Caballeros.

La razón decisoria obedece a que la localidad de Pamplona no tiene conexión territorial con la litis planteada, al no responder a ninguno de los fueros competenciales previstos en el artículo 769.3 LEC . Y es que, del examen de las actuaciones, ni el menor ni la demandada residen en Pamplona, al parecer se encuentran en Argentina y, tampoco, el último domicilio común de los progenitores lo fue en esta localidad.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Resolver el conflicto negativo de competencia territorial, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nª 1 de Ejea de los Caballeros

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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