ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:1516A
Número de Recurso1586/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Pelayo , presentó el día 18 de junio de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 127/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1023/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 21 de junio de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por el procurador Don Marcos Juan Calleja García, con fecha 4 de julio de 2013 se presentó escrito en nombre y representación de Don Pelayo , personándose en concepto de parte recurrente. Por el procurador Don Antonio Rodríguez Muñoz con fecha 17 de julio de 2013 presentó escrito en nombre y representación de Doña Marisa , Doña Raquel , Doña Teresa , Doña Araceli y de Doña Clara personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Pelayo , al considerarse justificados los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 485 de la LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Don Pelayo , contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 127/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1023/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba.

  2. ) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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