ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:1514A
Número de Recurso1294/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad mercantil ALCOYANA TELECOMUNICACIONES, SLU, con fecha 15 de mayo de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 391/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1100/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcoy.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de mayo de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, con fecha 27 de mayo de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador Don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de la mercantil GRUPO BUSC PERSON TELECOMUNICACIONES SLU presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de la mercantil ALCOYANA DE TELECOMUNICACIONES SLU presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ALCOYANA TELECOMUNICACIONES, SLU, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2, 3º, y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ALCOYANA TELECOMUNICACIONES, SLU, contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 391/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1100/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcoy.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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