ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:1511A
Número de Recurso2912/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Augusto , presentó el día 4 de octubre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 742/2011 , dimanante del incidente concursal nº 19/2006 del concurso ordinario nº 2/2004 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - La representación procesal de la entidad SUCESORES DE PEDRO DORTA Y HERMANOS SL, presentó el día 4 de octubre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 742/2011 , dimanante del incidente concursal nº 122/2005 del concurso ordinario nº 2/2004 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  3. - La representación procesal de la entidad ÑABE,SL, presentó el día 9 de octubre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 742/2011 , dimanante del incidente concursal nº 20/2006 del concurso ordinario nº 2/2004 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  4. - La representación procesal de la entidad MENUCE, SA, presentó el día 9 de octubre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 742/2011 , dimanante del incidente concursal nº 20/2006 del concurso ordinario nº 2/2004 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  5. - La representación procesal de la entidad MARGARA, SA, presentó el día 8 de noviembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 742/2011 , dimanante del incidente concursal nº 20/2006 del concurso ordinario nº 2/2004 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  6. - Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  7. - La Procuradora Doña Flora Toledo Hontiyuelo, en nombre y representación de la entidad SUCESORES DE PEDRO DORTA Y HERMANOS SL, presentó escrito con fecha 5 de noviembre de 2012 personándose en calidad de parte recurrente. La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD CONSTRUCCIONES CALLEJÓN SA, mediante escrito presentado con fecha 12 diciembre de 2012, se persona como parte recurrida, designando como domicilio en Madrid, el de Doña Adriana (PriceWaterhouseCoopers) PASEO000 nº NUM000 NUM001 . El Procurador Don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de la entidad MARGARA,S.A., presentó escrito con fecha 18 de diciembre de 2012. personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador Don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de DON Augusto , presentó escrito con fecha 18 de diciembre de 2012. personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador Don Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de la entidad MENUCE SA, presentó escrito con fecha 21 de diciembre de 2012. personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador Don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de la entidad ÑABE,SL, presentó escrito con fecha 26 de diciembre de 2012, personándose en calidad de parte recurrente.

  8. - Por Providencia de fecha 17 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, formulados en representación de DON Augusto y la entidad mercantil MARGARA, SA a las partes personadas.

  9. - Mediante escrito presentado el día 9 de octubre de 2013, por la parte recurrente MARGARA, SA muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. Mediante escrito presentado el día 9 de octubre de 2013, por la parte recurrente DON Augusto muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. No han presentado escrito de alegaciones, el resto de las partes personadas.

  10. - Todas las partes recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Comenzando con el RECURSO DE CASACIÓN FORMULADO POR LA REPRESENTACIÓN DE DON Augusto , atendiendo al escrito de alegaciones presentado, procede la admisión del recurso, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - Siguiendo con el RECURSO DE CASACIÓN FORMULADO POR LA REPRESENTACIÓN DE la entidad MARGARA, SA, y atendiendo al escrito de alegaciones presentado, procede la admisión del recurso, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  3. - Siguiendo con el RECURSO DE CASACIÓN FORMULADO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD SUCESORES DE PEDRO DORTA Y HERMANOS SL, procede la admisión del mismo, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  4. - En cuanto al RECURSO DE CASACIÓN FORMULADO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD ÑABE SL, procede la admisión del mismo, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  5. - En cuanto al RECURSO DE CASACIÓN FORMULADO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MENUCE SA, procede la admisión del mismo, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .E

  6. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación,formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Augusto , contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 742/2011 , dimanante del incidente concursal nº 19/2006 del concurso ordinario nº 2/2004 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, con pérdida del depósito

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad MARGARA, SA, contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 742/2011 , dimanante del incidente concursal nº 20/2006 del concurso ordinario nº 2/2004 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, con pérdida del depósito.

  3. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR la entidad SUCESORES DE PEDRO DORTA Y HERMANOS SL, contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 742/2011 , dimanante del incidente concursal nº 122/2005 del concurso ordinario nº 2/2004 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  4. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR la entidad ÑABE,SL, contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 742/2011 , dimanante del incidente concursal nº 20/2006 del concurso ordinario nº 2/2004 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  5. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR la entidad MENUCE, SA, contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 742/2011 , dimanante del incidente concursal nº 20/2006 del concurso ordinario nº 2/2004 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  6. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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