STS, 14 de Febrero de 2014

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:TS:2014:753
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoCASACIÓN PENAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil catorce.

Visto el Recurso de Casación nº 43/2013 que ante esta Sala pende, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Rivero Ratón, en nombre y representación de Don Adolfo , frente al auto de fecha 6 de mayo de 2013 , del Tribunal Militar Territorial Primero, desestimatorio de declinatoria de jurisdicción; habiendo sido parte recurrida Don Carmelo , representado por la Procuradora Doña María Elena Juanas Fabeiro y el Ministerio Fiscal, han concurrido a dictar sentencia el Presidente y los Magistrados antes mencionados, previa deliberación y votación, expresando el parecer del Tribunal, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Benito Galvez Acosta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Tribunal Militar Territorial Primero, con fecha 6 de mayo de 2013, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Desestimar la cuestión de previo y especial pronunciamiento planteada por la representación letrada del procesado consistente en la falta de jurisdicción

.

SEGUNDO .- Notificado que fue dicho auto a las partes, por el Letrado Don Juan Victorio Serrano Patiño, en defensa de Don Adolfo , se presentó escrito anunciando recurso de casación; teniéndose por preparado por auto de fecha 20 de mayo de 2013, del Tribunal Sentenciador.

TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Sala, la Procuradora Doña María Jesús Rivero Ratón, en nombre y representación de Don Adolfo , formalizó su recurso que fundamentó en los motivos que se relacionan y estudian en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO .- Dado traslado del recurso a los recurridos, por la procuradora Doña Elena Juanas Fabeiro en nombre y representación del recurrido Don Carmelo se presentó escrito de oposición al recurso, interesando su no estimación; igualmente, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación al mismo, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.

QUINTO .- Admitido y declarado concluso el presente rollo, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del mismo, el día once de febrero del año en curso; acto que se llevó a cabo en los términos que se recogen en la parte dispositiva de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Con fecha 6 de Mayo de 2013, el Tribunal Militar Territorial Primero, dictó auto desestimando la cuestión de previo y especial pronunciamiento planteada por la representación procesal del procesado, Don Adolfo , consistente en la falta de jurisdicción.

- Por dicha representación procesal, en fecha 9 de octubre de 2013 se interpuso recurso de casación, ante esta Sala, contra referida resolución de 6 de mayo de 2013, sustentado en los siguientes motivos:

Primero : Por infracción de ley, al amparo de lo previsto en el art. 849.1 LECr , en concreto el art. 45.1 de la Ley Orgánica 4/87, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar , por quebrantamiento del art. 87.1.a), o en su caso c), de la LOPJ

Segundo : Por infracción de preceptos constitucionales, por infracción del art. 24.2 de la CE , fundado en el art. 5.4 de la LOPJ

- Por la Fiscalía Togada, en escrito de 28 de octubre de 2013, se ha formulado expresa oposición al recurso, interesando su desestimación y confirmación, íntegra, de la resolución recurrida.

SEGUNDO .- A los efectos resolutorios, que se estiman proceden, hemos de anotar:

- En la presente causa, con fecha 27 de febrero 2012, por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 y de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto de procesamiento declarando al guardia civil, Don Adolfo , procesado como presunto autor de un delito militar de "insulto a superior en su modalidad de maltrato de obra"; siéndole tomada, seguidamente, declaración indagatoria.

- En fecha 30 de octubre de 2012, fue dictado auto por el Tribunal Militar Territorial Primero, declarando la firmeza del auto de conclusión, y decretando la apertura del juicio oral; formulándose, en 16 de noviembre de 2012, por la Fiscalía Togada, escrito de conclusiones sustentado en los siguientes hechos:

"La mañana del día 30 de mayo de 2011, el procesado en las presentes actuaciones, guardia civil don Adolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, y el sargento Primero Don Carmelo , ambos internos en el pabellón NUM000 del establecimiento penitenciario Militar de Alcalá de Henares, tuvieron un incidente verbal al reprocharse, mutuamente, anteriores comportamientos en el centro. Después de esto, y siendo las 9.24 horas de ese día, el Sargento 1º Carmelo pasó por el hall del pabellón en dirección a las escaleras que dan acceso a la primera planta. Al verle, el procesado, que se encontraba sentado detrás de la puerta de entrada al hall, se dirigió rápidamente hacia las escaleras y, tras alcanzar al Sargento 1º, le agarró por la espalda y le propinó un puñetazo, y teniendo éste que sujetarlo por el cuello, momento en el que llegaron al lugar de los hechos para separarlos los también internos Ricardo y Jose Pedro .

A consecuencia de la agresión el sargento 1º Carmelo acudió a los Servicios Médicos del Centro donde se le apreció inflamación en la cola de ceja orbital derecha, contusión en puente nasal y región suborbital izquierda y erosiones superficiales lineales en cara anterior del cuello".

- En 28 de noviembre de 2012 por la representación procesal de Don Adolfo se formuló, ante el referido Tribunal Militar Primero, incidente de previo y especial pronunciamiento; dictándose, en su efecto, en fecha 5 de diciembre de 2012, providencia admitiendo a trámite dicho incidente y acordando la práctica de prueba documental solicitada.

- En su efecto, por el coronel Director del Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, se evacuó el informe interesado en los términos que constan.

- En el correspondiente trámite, y ante el Tribunal Militar Territorial Primero, el Fiscal Jurídico Militar solicitó, en escrito de 1 de marzo de 2013, la desestimación de la declinatoria de jurisdicción planteada anotando:

"No es esta la primera vez que la representación letrada del procesado plantea la incompetencia de esta especial jurisdicción, para el conocimiento de los hechos ocurridos en el establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares el día 30-5-11.

Ya lo hizo, y en términos por cierto bastante similares, en su escrito de 5-3-12 (folios 185 a 187), recibiendo tal pretensión cumplida respuesta, no solo de esta Fiscalía (informe al folio 204), sino también del propio órgano instructor en su auto de 28-3- 12".

- En 15 de abril de 2013 por la representación del sargento primero, Don Carmelo , se evacuó trámite adhiriéndose al escrito del Fiscal Jurídico Militar referido, e interesando la desestimación de la declinatoria de jurisdicción planteada.

- En relación con el contenido del citado escrito del Fiscal Jurídico Militar, de 1 de marzo de 2013, igualmente se ha de anotar lo siguiente:

Que en 6 de marzo de 2012, la representación procesal de Don Adolfo , ante el Juzgado Togado Militar presentó escrito solicitando la inhibición de la causa a favor de la jurisdicción ordinaria; evacuando en su razón, el Fiscal Jurídico Militar, informe en fecha 20 de marzo de 2012 interesando el rechazo de la inhibición planteada.

En su relación, en fecha 28 de marzo de 2012, el Juzgado Togado Militar dictó auto desestimando la declinatoria planteada. E interpuesto recurso de apelación contra citado auto, formulado escrito en 16 de abril de 2012 por el Fiscal Jurídico Militar solicitando desestimación de dicho recurso de apelación, en 26 de abril de 2012 el Tribunal Militar Territorial Primero dictó auto desestimando dicho recurso de apelación.

TERCERO .- Ello establecido, una previa consideración ha de ser que, como se deduce de lo expuesto y acertadamente indica el Ministerio Fiscal, la cuestión planteada ya fue atendida y resuelta, tanto por el Juzgado Togado en su auto de 28 de marzo de 2012, como por el Tribunal Militar Territorial Primero, en su auto de 26 de abril de 2012.

No obstante y en aras de la mayor tutela judicial, versando sobre los concretos motivos de recurso, en desarrollo del primero el recurrente aduce que estando, tanto el Sr. Carmelo como él mismo, en calidad de internos en el Establecimiento Penitenciario Militar, y en situación de "suspensos", no podían ejercitar autoridad, mando o jurisdicción; y, por ende, hallarse sujetos a actos de servicio. Añadiendo que, en todo caso, desconocía formalmente que el Sr. Carmelo pudiera detentar el empleo de sargento primero, ya que con anterioridad a su estancia en prisión no lo conocía. Ambos, dice, se hallaban en el pabellón NUM000 del Establecimiento Penitenciario; y la única identificación que portaban a la vista era de una tarjeta, en la que no consta el empleo; apareciendo sólo la nomenclatura NUM001 , seguida por su nombre, apellidos y foto; letras SB que corresponden a suboficiales. En definitiva que el interno Carmelo no llevaba la identificación de su empleo militar.

No ha de merecer favorable acogida la pretensión del recurrente. Como bien recuerda el Ministerio Fiscal, la situación de suspenso de empleo no obvia el sometimiento al Código Penal Militar, como así se infiere del artículo 8 del citado Código y resulta concordante con los arts. 85 y 112 de la Ley 4/99, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil , y de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. Preceptos que, regulando las situaciones administrativas correspondientes, en modo alguno disponen que durante el periodo cuestionado se pierda la condición militar.

De otro lado, igual rechazo merece el pretendido desconocimiento que ahora aduce el recurrente. En tal sentido, y en el presente trámite procesal, se ha de estar al informe emitido por el coronel del Centro Penitenciario; informe que, sin perjuicio de cualquier otro posterior desarrollo probatorio, objetivamente muestra que el recurrente era conocedor del empleo del interno Carmelo .

Desestimado pues el primer motivo de recurso, ello determina la desestimación del segundo, toda vez que su exigua argumentación necesariamente deriva del alegato en aquél contenido y que, de haber prosperado, llevaría a que el conocimiento del asunto correspondiera, en su caso, a los Juzgados de Instrucción de Alcalá de Henares, por ser este el partido judicial en el que radica el Establecimiento Penitenciario Militar, según aduce.

CUARTO .- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación 101/43/2013 interpuesto, por Don Adolfo , representado por la Procuradora Doña María Jesús Rivero Ratón, frente al Auto de fecha 6 de mayo de 2013 , dictado por el Tribunal Militar Territorial Primero, mediante el que se acordó desestimar la cuestión de previo y especial pronunciamiento formulada por el hoy recurrente, en la causa 11/08/12 seguida contra el mismo, sobre la presunta comisión de un delito de "insulto a superior". Auto que, en consecuencia, confirmamos, por resultar ajustado a derecho.

Se declaran de oficio las costas causadas en el presente recurso.

Notifíquese la presente resolución en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa y que se remitirá por testimonio al Tribunal de instancia en unión de las actuaciones que en su día elevó a esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Benito Galvez Acosta estando el mismo celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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