STS 141/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:761
Número de Recurso20161/2012
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución141/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil catorce.

En el Recurso de Revisión que ante Nos pende, interpuesto por la Abogada del Ilustre Colegio de Alicante, en nombre de su defendido Eulogio , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de los de Alicante (Procedimiento Abreviado 68/11) de conformidad y de fecha 9/11/11 , que condenó al acusado Eulogio , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, siendo parte recurrente el condenado.

ANTECEDENTES

Primero

La Abogada del Ilustre Colegio de Alicante, Sra. Del Rey García, en nombre de su defendido Eulogio , presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo penal núm. 8 de Alicante, dictada de conformidad, en el Procedimiento Abreviado 68/11 por los hechos probados siguientes: "... El acusado Eulogio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, interno en el Centro Penitenciario de Alicante II sito en Villena, le fue concedido un permiso por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 del que debería haberse incorporado el día 21-1-2008 a las 11.30 horas; no obstante no lo hizo hasta el día 7-02-2008, cuando fue detenido por la policía por la comisión de otros hechos...". Resultando condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, de conformidad.

Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y a tal fin alega que con fecha 20/4/11, fue condenado por un delito de quebrantamiento de condena por el Juzgado de lo Penal 1 de Alicante por los siguientes hechos probados: "... UNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado, Eulogio , estando cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Villena y disfrutando de un permiso de tres días concedido por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del Juzgado núm. 3 de Valencia con fecha de inicio 18-01-08 y reingreso el día 21-01-08, incumpliendo su responsabilidad penal y quebrantando la condena, no ingresó en el centro penitenciario. El día 6 de febrero de 2008, sobre las 7.50 horas es detenido por la Policía Local de Murcia, comprobando que el acusado estaba en búsqueda y captura por evasión de la prisión de Villena..... ".

Alegando como fundamento del escrito, la doble condena a la misma persona en virtud de unos mismos hechos.- Esta Sala por auto de 10/7/12 acordó autorizar la interposición del recurso.

Segundo.- Con fecha 1 de octubre la Procuradora Sra. López Villegas, designada de oficio, en nombre y representación de Eulogio , formalizó el recurso al amparo del art. 954.4º LECrm.

Tercero.- El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de noviembre de 2013, dictaminó:

"...Que procede estimar la demanda, declarando la nulidad de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo penal núm. 8 de los de Alicante , en méritos del procedimiento abreviado 68-11, causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Villena, sentencia por la que se condenó al demandante como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de cuatro euros y costas, y ello `por los fundamentos fácticos y jurídicos que se consignan en los anteriores apartados del presente dictamen..." .

Cuarto.- Que por providencia de esta Sala de fecha 27 de enero de dos mil catorce se señala para deliberación y Fallo del presente recurso de revisión el trece de febrero de dos mil catorce, así como la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 954.4º de la LECrim , la Procuradora Sra. López Villar, en nombre y representación de Eulogio interpone recurso de revisión contra la sentencia de 9 de noviembre de 2011 dictada de conformidad por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante en el Procedimiento Abreviado 68/11 por la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de condena. Alega su representación procesal que el citado había sido ya condenado con anterioridad por los mismos hechos, concretamente en sentencia de 20/4/11, dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviado 162/09, como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

  1. Aunque el artículo 954 limita la posibilidad de revisión de una sentencia firme a los casos que expresamente regula, la Jurisprudencia ha venido admitiendo una interpretación que amplía la posibilidad de revisión a otros casos diferentes en los que, sin embargo, se aprecia el mismo fundamento que concurre en aquellos que aquel precepto contempla, a los fines de lograr un adecuado equilibrio entre las exigencias de justicia y seguridad jurídica.

    Como recuerda la STS nº 229/2011 , "Ya dijimos en nuestra Sentencia de 25 de Octubre del 2010 resolviendo el recurso: 20636/2009 que, en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. Recordábamos que El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE , y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 , que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE .

  2. En el caso, los hechos por los que el penado fue juzgado en la segunda sentencia coinciden totalmente con aquellos por los que ya había sido condenado en la primera, pues en ambos se recoge que le fue concedido un permiso penitenciario por el juzgado de Vigilancia núm. 3 del que debería haberse incorporado el 21/1/2008 a las 11.30 horas, no obstante no lo hizo hasta el día 7/2/08 cuando fue detenido por la Policía Local, comprobando que el detenido estaba en búsqueda y captura por evasión de la prisión de Villena.

    De conformidad con lo antes dicho, pues, procede estimar el recurso y declarar la nulidad de la segunda sentencia, de fecha 9 de noviembre de 2011 dictada por el juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante en el Procedimiento Abreviado 68/11.

FALLO

Que estimando el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Eulogio que se tramita con el núm. 20161/2012, debemos revisar y anular la sentencia de 9 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo penal núm. 8 de Alicante en el Procedimiento Abreviado 68/11.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Joaquin Gimenez Garcia D. Andres Martinez Arrieta

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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