STS 111/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:760
Número de Recurso20895/2012
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil catorce.

En el Recurso de Revisión que ante Nos pende, interpuesto por la Procuradora Sra. Mozos Serna, en nombre y representación de Edemiro , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo penal núm. 5 de los de Madrid (Juicio Oral 113/06), con fecha veinticinco de abril de dos mil ocho , que condenó al acusado Edemiro , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que abone las costas procesales si las hubiere; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, siendo parte recurrente el condenado.

ANTECEDENTES

Primero

La Procuradora Sra. Mozos Serna, en nombre y representación de Edemiro , presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, dictada en el Juicio Oral 74/07 por los hechos probados siguientes:

" Edemiro , mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Guadalajara, en sentencia firme de 11 de abril de 2005 , entre otros delitos por el de quebrantamiento de condena, acordándose en dicho fallo la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros del domicilio de Celia , sito en la CALLE000 , núm. NUM000 , NUM001 NUM002 , así como de comunicar con ella por cualquier medio, incluido el telefónico, por tiempo de cinco años, habiéndosele notificado personalmente ese fallo y prohibición firmes el propio día de su fecha. Los días 27 y 30 de junio de 2005 y 1 y 4 de julio de 2005, siempre alrededor de las 04.50 horas de la mañana, Edemiro pasó conduciendo una furgoneta por el portal del domicilio antes indicado, dando varias vueltas a la manzana y arrojando finalmente sobre el turismo propiedad de Celia varios paquetes de tabaco vacíos. Igualmente, desde su teléfono móvil, el acusado envió el día 5 de julio de 2005 a Celia un mensaje de texto que literalmente decía "Com Gracias. I?". Resultando condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia.

Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y a tal fin alega que con fecha 26/4/06, fue condenado por un delito continuado de quebrantamiento de condena por el Juzgado de lo Penal 26 de Madrid por los siguientes hechos probados:

"Ha quedado debidamente probado que el acusado, Edemiro , mayor de edad, condenado en sentencia de conformidad firme el 11 de abril de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Guadalajara, en juicio oral núm. 26/2005 , como autor responsable entre otros de ocho delitos de quebrantamiento de condena, a la pena de prohibición de aproximación por un periodo de cinco años a Celia , a su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, habiendo sido requerido el acusado para el cumplimiento de la pena el 20 de abril de 2005 bajo los apercibimientos legales, al menos en cuatro ocasiones, en concreto los días 27 y 30 de junio de 2005 y 1 y 4 de julio de 2005, aproximadamente a las 04.50 horas, se dirigió a la puerta del inmueble donde sabía que residía Celia , en el núm. NUM000 de la CALLE000 de Madrid, llegando a depositar paquetes de tabaco sobre el vehículo de ella, estacionado a menos de cinco metros del portal de su domicilio" .

Alegando como fundamento del escrito, la doble condena a la misma persona en virtud de unos mismos hechos.- Esta Sala por auto de 23/9/13 acordó autorizar la interposición del recurso.

Segundo.- Con fecha 22 de octubre la Procuradora Sra- Mozos Serna, en la representación que ostenta, formalizó el recurso al amparo del art. 954.4º LEcrm.

Tercero.- El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de noviembre de 2013, dictaminó:

"...En el caso presente, el hecho nuevo es la repetición de la condena por los mismos hechos vulnerándose el principio non bis in idem y el de justicia material.- Esa Sala tiene afirmado que el principio de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, como tiene dicho el Tribunal Constitucional, se halla íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones recogido expresamente en el art. 25 CE .- La cosa juzgada es consecuencia, efecto y causa, a la vez, del principio "non bis in idem", el cual, además de entenderse implícitamente incluido en el. art. 25.1 CE , se halla proclamado de forma expresa en el art. 14.7 del Pacto Internacional de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, que se halla en vigor en nuestro país ( art. 10.2 CE ).- Según la constante jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo éste es uno de los supuestos en los que se puede instar la revisión, a través del núm. 4 del art. 954 de la LECrm..- Conforme a lo expuesto procede acceder al recurso interpuesto, y en consecuencia declarar la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos anulando la condena posterior en el tiempo, la dictada el 25 de abril de 2008 por el Juzgado de lo penal núm. 5 de los de Madrid..." .

Cuarto.- Que por providencia de esta Sala de fecha 27 de enero de dos mil catorce se señala para deliberación y Fallo del presente recurso de revisión el once de febrero de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 954.4º de la LECrim , la Procuradora Sra. Mozos Serna, en nombre y representación de Edemiro interpone recurso de revisión contra la sentencia de 25 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid en el Juicio Oral 74/07 por la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de condena. Alega su representación procesal que el citado había sido ya condenado con anterioridad por los mismos hechos, concretamente en sentencia de 26/4/06, dictada por el juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el Juicio Oral 113/06, como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

  1. Aunque el artículo 954 limita la posibilidad de revisión de una sentencia firme a los casos que expresamente regula, la Jurisprudencia ha venido admitiendo una interpretación que amplía la posibilidad de revisión a otros casos diferentes en los que, sin embargo, se aprecia el mismo fundamento que concurre en aquellos que aquel precepto contempla, a los fines de lograr un adecuado equilibrio entre las exigencias de justicia y seguridad jurídica.

    Como recuerda la STS nº 229/2011 , "Ya dijimos en nuestra Sentencia de 25 de Octubre del 2010 resolviendo el recurso: 20636/2009 que, en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. Recordábamos que El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE , y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 , que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE .

  2. En el caso, los hechos por los que el penado fue juzgado en la segunda sentencia coinciden totalmente con aquellos por los que ya había sido condenado en la primera, pues en ambos se recoge que los días 27 y 30 de junio de 2005 y 1 y 4 de julio de 2005, aproximadamente sobre las 04.50 horas, se dirigió a la puerta del inmueble, donde sabía que residía Celia , en el núm. NUM000 de la CALLE000 de Madrid. llegando a depositar paquetes de tabaco sobre el vehículo de ella, estacionado a menos de cinco metros del portal de su domicilio, siendo condenado por quebrantar la prohibición de acercamiento establecida en sentencia anterior.

    De conformidad con lo antes dicho, pues, procede estimar el recurso y declarar la nulidad de la segunda sentencia, de fecha 25 de abril de 2008 dictada por el juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid en el Juicio Oral 74/07.

FALLO

Que estimando el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Edemiro que se tramita con el núm. 20895/2012, debemos revisar y anular la sentencia de 25 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo penal núm. 5 de Madrid en el Juicio Oral 74/07, hoy ejecutoria 617/2009 del Juzgado de ejecutorias penales núm. 2 de Madrid.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid y al de ejecutorias núm. 2 de igual ciudad, a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Andres Martinez Arrieta

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Candido Conde-Pumpido Touron , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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