STS, 17 de Febrero de 2014

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:2014:672
Número de Recurso4052/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 4052/2012, interpuesto, por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada por la letrada de dicha Comunidad, contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2012 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso nº 155/2009 , sobre proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, en la especialidad de Educación Infantil, convocado por orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso nº 155/2009, seguido en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en relación con el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el 1 de octubre de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

Estimar en parte el recurso interpuesto en nombre de Dª Carina , dando lugar a la retroacción de actuaciones a fin de que los órganos de selección previstos en la convocatoria procedan a revisar, en los términos expuesto [sic] en el fundamento de derecho cuarto, los ejercicios escritos que se enumeran, con las consecuencia [sic] a que hubiere lugar, desestimando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia anunció recurso de casación la Comunidad Autónoma de Canarias, que la Sala de instancia tuvo por preparado por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2012, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

TERCERO

Por escrito presentado el 23 de noviembre de 2012, la letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias formalizó el recurso de casación, en el que formuló las manifestaciones que estimó pertinentes y solicitó a la Sala que

"(...) case y anule la sentencia recurrida, y resuelva la desestimación, en todos sus términos del recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario".

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2013, una vez transcurrido el término referido en el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que resolviese sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación. Admitido a trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima, de conformidad con las reglas del reparto de asuntos, y, recibidas quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de 14 de enero de 2014 se señaló para la votación y fallo el día 12 de los corrientes, en que han tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con carácter previo a entrar a decidir el presente recurso debe hacerse la observación de que el mismo es uno de los varios interpuestos ante este Tribunal contra Sentencias de idéntico sentido a la actualmente recurrida, dictadas por la misma Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en procesos idénticos al actual, desestimatorias de recursos contencioso-administrativos interpuestos por distintos opositores en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 16 de abril de 2007 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, recursos, a su vez, de idéntico tenor.

En concreto, la actualmente recurrida, sentencia de 1 de octubre de 2012 , es idéntica a la de 30 de julio de 2012 , dictada en el recurso interpuesto por otra opositora. La sentencia actual es transcripción literal de la precedente, sin más modificación que la atinente a las circunstancias personales de los respectivos recurrentes, intranscendentes para la resolución de los respectivos casos.

A su vez el actual recurso del Gobierno de Canarias es transcripción literal del interpuesto contra la Sentencia de 30 de julio de 2012 , que acabamos de desestimar por nuestra sentencia de 20 de enero pasado.

Tales identidades determinan por exigencia de unidad de doctrina y de igualdad en la aplicación de la Ley que la decisión del actual recurso deba ser igual a la del precedente, lo que justifica que reproduzcamos aquí l dicho en la precitada sentencia.

Es mas, habida cuenta que en el caso actual no ha comparecido ninguna parte recurrida, siendo la única interviniente el Gobierno de Canarias, no es ni tan siquiera necesario tal reproducción material, bastando con la simple remisión a los fundamentos correspondientes de la precedente sentencia.

El motivo único del actual recurso de casación es por «infracción del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , por infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la discrecionalidad técnica del órgano evaluador en los procesos selectivos» .

Dicho motivo fué analizado y desestimado en el Fundamento de Derecho Sexto de nuestra precitada sentencia, al que nos remitimos dándolo en éste por reproducido.

SEGUNDO

En cuanto a costas, si bien el art. 139.2 exije la imposición a la parte recurrente en caso de desestimación total del recurso, al no haber comparecido ningún recurrido no ha lugar a su imposición a la recurrente.

FALLAMOS

Que no ha lugar al recurso de casación que con el nº 4052/2012 ha interpuesto la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2012 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife y recaída en el recurso 155/2009 , sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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