STS, 18 de Febrero de 2014

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2014:659
Número de Recurso4177/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 4177/12 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 530/10 , seguido a instancias de Dª Regina contra la Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de junio de 2009 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud de 18 de febrero de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Area de Neurología del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 1267/11 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se dictó Sentencia con fecha 17 de julio de 2012 , que acuerda: "Que debemos estimar y estimamos, parcialmente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por Dª. Regina , contra las resoluciones descritas en el Fundamento de Derecho Primero, y, en su consecuencia, debemos anular y anulamos la resolución dictada por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, fechada el 18 de Junio de 2.009, única y exclusivamente en relación al punto que se expone en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia, debiendo procederse al dictado de una nueva resolución, en lugar de la anulada, de acuerdo a los criterios y las bases que se reseñan en el indicado Fundamento de Derecho Tercero; debiendo desestimarse y desestimándose el resto de pretensiones ejercitadas por la parte recurrente; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Comunidad de Madrid se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 22 de noviembre de 2012 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Por providencia de 14 de enero de 2014 se señaló para votación y fallo para el 12 de febrero de 2014, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Comunidad de Madrid interpone recurso de casación 4177/2012 contra la sentencia estimatoria parcial de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 530/10 , deducido por Dª Regina contra la Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de junio de 2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud de 18 de febrero de 2009, que convoca pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Area de Neurología del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

La Sala acuerda que se dicte una nueva resolución de acuerdo a los criterios y las bases que reseña en el Fundamento de Derecho Tercero.

Identifica la sentencia el acto impugnado en su PRIMER fundamento (completa en CENDOJ Roj : STSJ MAD 14227/2012) al tiempo que recoge lo esencial de la pretensión actora.

De forma prolija en el SEGUNDO argumenta que la exclusión del proceso selectivo de personal facultativo que ya ostente la categoría de personal estatutario fijo no vulnera el art. 23 CE como ya dijo en su Sentencia de 28 de julio de 2010, recurso 3732/2008 . Tal aserto ha devenido firme al no haber comparecido como recurrente en casación la que fue parte actora en instancia.

Añadimos nosotros ahora que tal sentencia devino firme al desestimarse el recurso de casación 5962/2010 mediante STS de 21 de junio de 2012 , criterio reiterado ulteriormente, también respecto de la CAM en STS de 26 de setiembre de 2012, recurso de casación 1603/2011 . Además se ha insistido en la anterior doctrina en múltiples Sentencias resolviendo recursos de casación respecto de actos análogos enjuiciados por el TSJ Castilla y León. Sirvan de ejemplo las SSTS de 21 Octubre 2013, rec. casación 1740/2012 , 25 noviembre 2013 , rec. casación 3113/2012.

El meollo de la cuestión objeto de casación se encuentra en el fundamento TERCERO. No lo reproducimos al constar en el FJ 1º de la STS de 13 de febrero de 2012 fallando el recurso de casación 3702/2011 en que también la parte recurrente fue la Comunidad de Madrid y a la que más adelante nos referiremos con detalle.

SEGUNDO

1. Un único motivo de recurso es articulado por la defensa de la CAM al amparo del art. 88 d) LJCA .

Aduce infracción de los artículos 54.1 y 89.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , LRJAPAC, y del artículo 10.2 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid .

Tras invocar la doctrina sobre la motivación señala que la resolución se encuentra motivada. Reproduce el contenido del art. 10, 2 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre sobre provisión plazas personal estatutario en el ámbito de la Comunidad de Madrid en relación con el Decreto 14/2006, de 26 de octubre y Decreto 21/2007, de 3 de mayo.

Señala que es sobradamente conocido por el recurrente el masivo concurso de traslados convocado y resuelto como consecuencia de la OPE extraordinaria de consolidación de empleo y proceso de reordenación de efectivos.

Defiende que el hecho de que, con anterioridad a la provisión de las plazas de la oferta de empleo público de los años 2002 a 2005 por concurso oposición libre, se realizara un concurso de traslados en modo alguno vincula el actuar de la Administración en sucesivas convocatorias. Razona son convocatorias independientes, máxime tras la habilitación legal prevista en el art. 10.2 de la Ley 4/2006 .

Sostiene que la motivación contenida en la Resolución de 18 de junio de 2009 en modo alguno es "retórica y estereotipada".

Rechaza los argumentos de la sentencia aplicando el art. 10.2 de la Ley 4/2006 .

Finalmente esgrime la doctrina vertida en la STS de 13 de febrero de 2012, recurso 3702/2011 .

TERCERO

La cuestión sometida a nuestra consideración ya ha sido objeto de pronunciamiento anterior como recuerda la administración recurrente.

En efecto en la STS de 13 de febrero de 2012, recurso de casación 3702/2011 se procedió a la anulación de una sentencia con un fundamento y fallo análogo al aquí impugnado.

Tal resolución no fue la primera de este Tribunal sobre la materia pues la precitada STS seguía lo vertido en otra anterior de 16 de enero de 2012, recurso de casación 6071/2010, no referido en tal caso a personal médico sino de enfermería. Es decir, en ambos casos, personal estatutario fijo en el sistema público de salud madrileño.

En aras a los principios de seguridad jurídica y unidad de criterio procede reiterar lo allí vertido en su FJ Tercero al que nos remitimos en aras al principio de brevedad. Todo ello por la ausencia de parte recurrida y ser la recurrente en casación la Comunidad de Madrid que también lo fue en las dos sentencias precedentes.

En esencia se ha mantenido que "la convocatoria de unas pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario no precisa de mayor motivación que la contenida en las propias bases, ni debe moverse entre límites distintos que los que representan las previsiones cuantitativas contenidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007 y la normativa vigente en materia de acceso a tal empleo, no pudiéndose exigir a la Administración que, en este momento procedimental, ofrezca un razonamiento sobre la procedencia o improcedencia de convocar un previo concurso de traslados de las vacantes ofertadas y asignadas a tal personal de nuevo ingreso por cuanto, al tiempo de convocarse estas pruebas selectivas, tal concreción y oferta de plazas o destinos vacantes no se ha producido aún, habiéndose anticipado indebidamente en la instancia un debate que solamente se podrá generar, cobrando sentido, en un momento posterior."

CUARTO

Lo acabado de relatar condujo, y por tanto ahora también, a la estimación del recurso de casación por lo que procede resolver conforme al art. 95.2. d) LJCA .

Al igual que, en las precedentes sentencias, la estimación del motivo conlleva la desestimación total del recuso contencioso administrativo y, por tanto la confirmación de la actuación administrativa recurrida en la instancia .

QUINTO

No procede mención sobre las costas de este recurso dada la incomparecencia de la parte recurrida.

No se aprecian circunstancias para hacer una imposición de las costas causadas en instancia ( art. 139, 1 2 LJCA )

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. Ha lugar al recurso de casación deducido por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia estimatoria parcial de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 530/10 , deducido por Dª Regina contra la Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de junio de 2009 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud de 18 de febrero de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Neurología del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, la cual se deja sin efecto en lo que atañe a la estimación parcial contenida en su FJ Tercero.

  2. Desestimar en su totalidad el recurso contencioso administrativo 530/2010.

  3. En cuanto a las costas estese al último fundamento de derecho

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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