ATS, 13 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:1465A
Número de Recurso2263/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador D. Javier Hungría López, en representación del Ayuntamiento del Cartagena, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 15 de noviembre de 2012, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Segunda), en el recurso 126/93 , que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 24 de mayo de 2013, dictado en incidente de ejecución de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 1996 dictada por dicha Sala.que estimó el recurso contencioso-administrativo en su día deducido por D. Marco Antonio contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cartagena que había otorgado licencia de obra a la entidad "Construcciones Adler, S.A." para la realización de una vivienda en la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , de la Manga (Cartagena), resolución que anula, ordenándose "la demolición de las obras ilegalizables que excedan en altura y separación a linderos de lo prescrito por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación aplicable", sentencia declarada firme por auto del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1997, al declarar inadmisible el recurso de casación 1036/1997 . Ha comparecido como parte recurrida la procuradora Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de D. Marco Antonio .

SEGUNDO .- Por providencia de 8 de noviembre de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, las siguientes posibles causas de inadmisión del recurso:

  1. ) Dado que el Auto impugnado se dictó en fase de ejecución de Sentencia, el escrito de interposición no se ha fundado en alguno de los motivos específicos previsto en el art.87.1.c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

  2. ) Las alegaciones por la parte recurrida en su escrito de personación, del que se dará traslado al Ayuntamiento de Cartagena.

Trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto impugnado de 15 de noviembre de 2012 desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 24 de mayo de 2012 por el que se estima el incidente de ejecución de sentencia formulado por la representación procesal de la recurrida.

SEGUNDO .- El artículo 87.1.c) de la Ley de la Jurisdicción , abre el recurso de casación, en los mismos supuestos previstos en el artículo 86, a los autos "recaídos en ejecución de sentencia", pero no a todos sino tan solo a los supuestos en los "resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta".

El escrito de formalización del recurso de casación se basa en dos motivos articulados, respectivamente, al amparo del los apartados c ) y d) de artículo 88.1 LRJCA .

El Auto que se pretende recurrir en casación no se encuentra entre los comprendidos por el artículo 87.1 de la Ley de esta Jurisdicción , pues, no se imputa al dicho Auto que haya resuelto cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en la sentencia o que contradiga los términos del fallo que se ejecuta, que son los únicos motivos legales que al amparo del artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción permiten a esta Sala el enjuiciamiento de los posibles vicios de que pudiera eventualmente adolecer la resolución recurrida ( Sentencias de 13 de febrero , 17 de abril y 25 de octubre de 1999 , 18 de enero , 5 de mayo de 2000 y 21 de octubre de 2002 , entre otras), pues lo que se trata de garantizar al conceder el recurso de casación en ejecución de las sentencias es la exacta correlación entre lo resuelto en el fallo y lo ejecutado en cumplimiento del mismo (por todos, Auto de 24 de abril de 2003).

Esta Sala ya ha declarado en anteriores resoluciones -por todos, Auto de 4 de marzo de 2004 (Rec. Casación nº 837/2000) y 30 de junio de 2005 (rec. casación 5575/2003)-, que en el escrito de interposición se debe razonar si la Sala de instancia, al dictar el Auto que ahora se pretende recurrir en casación, contradijo los términos del fallo de la Sentencia o resolvió cuestiones no decididas en la misma, articulando al efecto alguno de los motivos de casación previstos legalmente para ello.

A esta conclusión no obstan las alegaciones del recurrente vertidas en el trámite de audiencia en las que insiste en que los autos recurridos infringen el principio de proporcionalidad.

Por lo tanto, procede la inadmisión del recurso de casación por esta causa y es innecesario que nos pronunciemos sobre la segunda causa de inadmisión anunciada en la providencia de 8 de noviembre de 2013.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento del Cartagena contra el Auto de 15 de noviembre de 2012, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Segunda), en el recurso 126/93 , que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 24 de mayo de 2012, dictado en incidente de ejecución de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 1996 dictada por esta Sala , con imposición de las costas a la parte recurrente, en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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