ATS, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:1454A
Número de Recurso3532/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Auto de 23 de mayo de 2013 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Dª. Eufrasia y D. Rubén contra la Sentencia de 18 de julio de 2012, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), dictada en el recurso número 1615/2009 , declarando firme dicha resolución e imponiendo a la parte recurrente las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la cifra de 1.000 euros.

SEGUNDO .- El Abogado del Estado -parte recurrida- interesó que se practicara la tasación de costas por importe de 1.000 euros, practicándose el 12 de julio de 2013 la tasación de costas instada por el referido importe, siendo aprobada por Decreto de 2 de septiembre siguiente, por conformidad de las partes.

TERCERO .- Igualmente, la representación procesal de D. Juan Luis -parte también recurrida- suplicó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud minuta de honorarios de Letrado por importe de 1.000 euros y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 210 euros, incluido IVA en esta última cantidad, practicándose el 3 de octubre de 2013 la tasación de costas instada por importe de 1.000 euros, aprobándose la misma por Decreto de 22 de octubre siguiente, al no haberse formulado oposición alguna. Contra el referido Decreto se ha interpuesto recurso de revisión por la representación procesal de Dª. Eufrasia y D. Rubén y, dándose traslado de dicho recurso a las demás partes personadas para alegaciones, se evacuó por ambas el trámite conferido, oponiéndose a la estimación del recurso, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal de Dª. Eufrasia y D. Rubén , en síntesis, que, con fecha 3 de octubre de 2013, ingresaron en el Tesoro Público dos liquidaciones por el concepto de tasación de costas derivadas del presente recurso por importe de 500 euros cada una de ellas, justificándolo documentalmente, por lo que entiende satisfecho el pago de la totalidad de la condena en costas. Considera que el Decreto cuya revisión se insta omite la referencia a esta limitación, con lo que posibilita la reclamación a sus representados de una cantidad que ya se ha hecho efectiva.

SEGUNDO .- El Decreto de 22 de octubre de 2013 que aquí se recurre se limita a aprobar la tasación de costas practicada el 3 de octubre anterior, por conformidad de las partes al no haberse formulado oposición alguna a la misma, por lo que, inevitablemente, tuvo que acordar su firmeza. En efecto, la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones a requerimiento de la representación procesal de D. Juan Luis ha devenido firme, al no haber sido impugnada, de conformidad con el artículo 245 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , ni por indebidas ni por excesivas.

Por otra parte, el pronunciamiento de imposición de costas fue acordado en un Auto que declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Dª. Eufrasia y D. Rubén contra la Sentencia de 18 de julio de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), dictada en el recurso número 1615/2009 , constando su Razonamiento Jurídico quinto que la imposición de costas se hacía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93.5 y 139.3 de la L.J.C.A ., señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la cifra de 1.000 euros. Por tanto, la cantidad que figura en la tasación efectuada por la Sra. Secretaria Judicial, está en el límite fijado en el Auto de esta Sala de 23 de mayo de 2013 .

Además, es jurisprudencia de esta Sala (por todos, Autos de 11 de marzo de 2010 -recurso de casación número 1948/2008 y 24 de junio de 2010 -recurso de casación número 1012/2009 ) que cuando el Auto de inadmisión recoge en la parte dispositiva que la "cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos" es de una cantidad determinada, procede entender que dicha cantidad es repercutible a todas y cada una de las partes que se personen en el procedimiento en tal condición, siendo dos en el caso que nos ocupa, por lo que cada uno podrá reclamar una cantidad máxima de 1.000 euros, siendo esto lo que ha acontecido, por lo que la cantidad abonada al Tesoro Público corresponde únicamente a los honorarios devengados por el Abogado del Estado.

TERCERO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la Ley de esta Jurisdicción , la desestimación del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida -D. Juan Luis - por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Dª. Eufrasia y D. Rubén contra el Decreto de 22 de octubre de 2013, que se confirma; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida -D. Juan Luis -, por todos los conceptos, la cifra de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

2 sentencias
  • ATS, 17 de Septiembre de 2015
    • España
    • September 17, 2015
    ...2010 - recurso de casación número 1948/2008, de 24 de junio de 2010 - recurso de casación número 1012/2009 - y de 6 de febrero de 2014 - recurso de casación número 3532/2012 -) que cuando el Auto de inadmisión -resolución procesal que puede equipararse a la Sentencia de error judicial que p......
  • ATS, 7 de Julio de 2016
    • España
    • July 7, 2016
    ...2010 - recurso de casación número 1948/2008, de 24 de junio de 2010 - recurso de casación número 1012/2009 - y de 6 de febrero de 2014 - recurso de casación número 3532/2012 -) que cuando el Auto de inadmisión -resolución procesal que puede equipararse a la Sentencia de error judicial que p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR