ATS, 6 de Febrero de 2014
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2014:1440A |
Número de Recurso | 1639/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.
PRIMERO .- Por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en representación de RADIO POPULAR, S.A.-CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑA, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de enero de 2013, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictada en el recurso nº 380/2004 , sobre concurso para la concesión de servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas.
SEGUNDO .- En virtud de providencia de 19 de noviembre de 2013, se acordó dar traslado a la partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso interpuesto:
Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros establecida en el artículo 86.2 b) de la LJCA , tras la modificación operada en el citado precepto por la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, por cuanto ya quedó fijada en la instancia en 150.000 euros y porque, además, esta Sala entiende que, razonablemente, el canon anual que, conforme al artículo 5.f) del Decreto 174/2008, de 11 de junio , proceda a abonar por cada emisora no supera dicha cantidad, tal y como esta Sala ya ha resuelto en un asunto similar (Auto de 23 de mayo de 2013, recurso de casación nº 3674/2012 ); trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de RADIO POPULAR, S.A.-CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑA contra el Acuerdo de 30 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se resolvió el concurso público para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas, de carácter comercial, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
SEGUNDO .- Debemos recordar que la casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que ahora interesa, por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso-, siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificar la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la vigente Ley Jurisdiccional , la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.
TERCERO .- Dicho lo anterior, en lo que respecta a la causa de inadmisión por insuficiente cuantía puesta de manifiesto a las partes personadas en las presentes actuaciones y aun cuando por providencia de la Sala de instancia, de fecha 5 de junio de 2007, la cuantía del recurso quedó fijada en 150.000 euros, esta Sala, atendidas las alegaciones hechas valer por la mercantil recurrente en el trámite concedido a tal efecto y las circunstancias coincidentes en el presente recurso, no aprecia su concurrencia, por lo que el recurso de casación promovido por su representación procesal debe ser admitido a trámite.
En su virtud,
declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de RADIO POPULAR, S.A.- CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑA contra la Sentencia de 28 de enero de 2013, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso nº 380/2004 ; con remisión de las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados