ATS, 6 de Febrero de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:1438A
Número de Recurso2239/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Granizo Palomeque, en nombre y representación de la mercantil GALLERY CENTER, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de abril de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 220/2010 , sobre responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 29 de octubre de 2013, se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para alegaciones, del escrito de la parte recurrida -Generalidad de Cataluña-, en el que se opone a la admisión del recurso preparado por defectuosa preparación al no expresarse el exigible juicio de relevancia ( artículo 86.4 LJCA ), y por discutirse la valoración de la prueba lo que no tiene cabida en sede casacional. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de le mercantil recurrente en casación, contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 5 de marzo de 2009 ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, por los perjuicios ocasionados derivados de las obras del Intercambiiador Diagonal FMB y FGC.

El fallo judicial ahora recurrido establece como indemnización a abonar por la Administración demandada la cantidad de 43.251,34 euros.

SEGUNDO .- En relación a la oposición a la admisión del recurso por la defectuosa preparación (ausencia de juicio de relevancia) del recurso, no puede tener acogida favorable, pues los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente las exigencias de los artículos 89.1 , 89. 2 y 86.4 de la Ley Jurisdiccional , pues se invocan como infringidos determinados preceptos de diferentes normas estatales, efectuándose el correspondiente juicio de relevancia.

En cuanto a la segunda causa opuesta por la recurrida relativa a no tener cabida en sede casacional la denuncia de la parte recurrente sobre la valoración de la prueba, tampoco puede acogerse, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros, Autos de 03-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-04-2004 Rec. 7807/2002 y 21-01-2007 Rec. 4508/2005 ), en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 LJCA - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3 LJCA , es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por la mercantil citada, suscitado por la parte recurrida -Generalidad de Cataluña- conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -Generalidad de Cataluña-.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil GALLERY CENTER, S.A., contra la Sentencia de 24 de abril de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 220/2010 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Generalidad de Cataluña- las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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