ATS 228/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:1479A
Número de Recurso1909/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Rioja, se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2013, en autos con referencia de rollo de Sala nº 49/2012 , tramitados por el Juzgado de Instrucción número 2 de Calahorra, como Procedimiento Abreviado nº 13/2012, en la que se condenaba a Segundo , como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual a un menor de 13 años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de aproximación al menor Jose Enrique , a su domicilio, colegio y cualquier otro lugar frecuentado por él, a una distancia inferior a trescientos metros y de comunicarse con él por cualquier medio, todo ello durante un periodo de cinco años; asimismo deberá indemnizar a Jose Enrique en la suma de 3000 euros por los daños morales causados, devengando la cuantía los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por el Procurador de los Tribunales Don José María Torrejón Sanpedro actuando en representación de Segundo , con base en dos motivos: 1) al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española ; y 2) al amparo de los dispuesto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal interesó la indamisión del recurso. La acusación particular, la Comunidad Autónoma de La Rioja, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Jorge Deleito García, interesó la inadmisión del recurso.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El primer motivo se formula al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción del artículo 24 de la Constitución Española .

  1. Afirma el recurrente que la sentencia debe declararse nula por cuanto no ha gozado de las garantías constitucionales durante la tramitación del procedimiento. Su defensa no estuvo presente en la declaración de los testigos, padres de la menor, así como en la exploración de éste. Asimismo, tampoco se le dio traslado del informe de credibilidad del testimonio de la menor emitido por el psicólogo forense del Instituto de Medicina Legal de la Rioja.

  2. El derecho a un proceso con todas las garantías supone el cumplimiento de una serie de requisitos y formalidades que permitan a la parte acusada la posibilidad de establecer su defensa en condiciones de igualdad de armas con la acusación, y asimismo exige que el órgano jurisdiccional mantenga un equilibrio y equidistancia de las acusaciones y las defensas concediendo a ambas la posibilidad de someter a debate contradictorio sus tesis, y lo que es más importante, sus pretensiones probatorias, por lo que el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías requiere que no se produzca indefensión ( STS de 10 de junio de 2003 ) ( STS de 28 de junio de 2011 ).

  3. En el caso que nos ocupa, consta que para la exploración del menor por el Juzgado de Instrucción se citó a la defensa del recurrente, si bien no concurrió a la diligencia; no obstante la grabación de la misma fue visionada en el acto del juicio, en el que también prestó declaración el menor. Por tanto, no sólo se citó a la defensa para que pudiera estar presente en el acto de la exploración, sino que la declaración del menor consta en las actuaciones, de las que se dio traslado a la defensa a efectos de formular su escrito de conclusiones provisionales. Además, pudo ser sometida a contradicción por la defensa del recurrente en el acto del juicio. Asimismo, carece de base la alegación relativa a una supuesta indefensión sobre la base de que en la declaración de los testigos de referencia, los padres del menor, en sede de instrucción no estuvo presente su defensa. Al igual que lo acontecido con la exploración del menor, lo determinante es si la defensa fue citada o no a las mismas y si ello ha provocado indefensión; y en las actuaciones consta la correcta citación a la defensa del recurrente para la práctica de las declaraciones (folio 108).

Finalmente, respecto a la indefensión alegada por no habérsele dado traslado del informe de Credibilidad del Testimonio del menor, consta en las actuaciones que el recurrente ha tenido pleno conocimiento de dicho informe. Habiéndosele dado traslado de todas las actuaciones al letrado del recurrente (folio 158), en su escrito de conclusiones provisionales no impugnó el referido informe, pese a ser conocedor que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaban en sus escritos de conclusiones provisionales la declaración en el acto del juicio de la perito que elaboró el citado informe. Por otra parte, el informe fue sometido a contradicción y las partes pudieron interrogar al perito, por lo que no se considera vulnerado el derecho de defensa ni de contradicción.

En consecuencia, procede la inadmisión del motivo alegado, conforme al artículo 885.1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

El segundo motivo se formula al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. Entiende que por la declaración prestada por la madre del menor en el Juzgado de Instrucción, en donde se afirmaba que "notó que él iba borracho" debió de apreciarse la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal .

  2. La utilización de la vía del artículo 849.Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, como primer requisito, que se trate de prueba documental, lo que excluye de su consideración otras modalidades de prueba, como confesión, testifical, incluso pericial, con las excepciones que en ésta prueba se han señalado jurisprudencialmente y que permiten su calificación de documento a los efectos del recurso de casación; en segundo lugar, el documento ha de acreditar manifiestamente el error en la apreciación de la prueba. Para ello, del documento designado debe resultar, bien un dato fáctico contrario al reflejado por el Juzgador en el hecho probado, bien un hecho determinante no incluido en la declaración fáctica ( SSTS nº 68/2.005, de 20 de enero ; 360/2.005, de 23 de marzo ; 521/2.005, de 25 de abril ; 573/2.005, de 4 de mayo ; ó 597/2.005, de 9 de mayo , entre otras).

  3. Ningún error en la valoración de la prueba ha habido en el caso presente. La declaración del testigo carece de carácter de documento a efectos casacionales. En todo caso, tal y como recoge la sentencia en el fundamento de derecho cuarto, no se ha acreditado la concurrencia de los requisitos necesarios para la apreciación de la atenuante de embriaguez. El olor a alcohol en su caso puede acreditar la ingesta de alcohol por parte del recurrente en el momento de los hechos, pero no que dicha ingesta hubiera afectado sus facultades al cometerlos.

Por lo expuesto, procede la inadmisión del motivo alegado, conforme al artículo 884 nº 6 º y 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR