ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:1388A
Número de Recurso300/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- La representación procesal de la actora en el recurso contencioso-administrativo ordinario 2/300/2.013, Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L., ha presentado en fecha 16 de enero de 2.014 un escrito realizando alegaciones respecto de la personación en el recurso, como parte demandada, de la mercantil Promotora de Informaciones, S.A. (PRISA). En el escrito expresa que considera que dicha sociedad no tiene legitimación alguna en el presente procedimiento.

Se ha dado traslado del escrito a la representación procesal de Promotora de Informaciones, S.A., quien ha contestado las referidas alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el recurso interpuesto por la mercantil Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L. se ha personado la sociedad Promotora de Informaciones, S.A., (PRISA), a lo que se ha opuesto la citada entidad actora aduciendo falta de legitimación pasiva de PRISA. Responde esta última sociedad señalando que "a finales de 2.010 y en el seno de una operación societaria más amplia, Gestevisión Telecinco, S.A. (hoy Mediaset España Comunicación, S.A.), adquiría la totalidad del capital social de Sogecuatro, de manera que pasó a ser titular de la licencia que tenía otorgada Sogecuatro, circunstancia que explica el número de canales de que dispone en la actualidad dicha mercantil, con arreglo a la información proporcionada por la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad para la Información y que parcialmente se adjunta como documento número 1 al escrito presentado por Infraestructuras y Gestión 2002, S.L."

Invoca Prisa la doctrina constitucional sobre legitimación, sosteniendo que basta que concurra un interés en el resultado del litigio, por indirecto que sea, para admitir la legitimación activa o pasiva.

No es posible admitir la legitimación de PRISA, pues en sus alegaciones no justifica que ostente ni siquiera un interés indirecto en el resultado del presente procedimiento. En efecto, según sus propias manifestaciones, transmitió en 2.010 el capital social de Sogecuatro en su integridad, de manera que ahora es la adquirente Mediaset España Comunicación la titular de los canales que antes ostentaba PRISA a través de la citada Sogecuatro. Es verdad que basta un interés indirecto para fundamentar la legitimación, pero en sus manifestaciones PRISA no justifica cual es su interés, aunque sea indirecto, en lo que pueda resultar respecto a los canales de televisión sobre los que versa la impugnación de la entidad actora, y respecto a los que la propia PRISA admite que no conserva ninguna relación societaria.

Debe pues rechazarse la personación como codemandada de la mercantil Promotora de Informaciones, S.A. (PRISA).

LA SALA ACUERDA:

Que, acogiendo la alegación de falta de legitimación realizada por la actora, SE RECHAZA LA PERSONACIÓN COMO PARTE CODEMANDADA de Promotora de Informaciones, S.A. (PRISA) en el recurso contencioso-administrativo ordinario 2/300/2.013. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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