ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:1407A
Número de Recurso4484/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Auto de 23 de mayo de 2013 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 119/2010 de la LOPJ.

SEGUNDO .- Por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., se instó la nulidad del Auto de 23 de mayo de 2013, invocando al efecto el artículo 241 de la LOPJ , que fue estimado en parte por auto de 24 de octubre de 2013. En el referido auto se acordó: 1.- rectificar el Hecho segundo del referido Auto, que queda redactado de la siguiente manera: "por Providencia de 4 de marzo de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso: 1.- En relación con el motivo primero del escrito de interposición de recurso de casación, carecer manifiestamente de fundamento dado que, a pesar de formalmente denunciar la concurrencia de incongruencia y defectuosa motivación, el motivo gira en torno a la indebida valoración de la prueba practicada, cuestión ésta que, por lo general, se encuentra excluida del ámbito casacional, y en los contados casos en que ello es posible, esto es, cuando se articule un motivo de casación por infracción de normas que contengan reglas valorativas de una determinada prueba y aquellos casos extremos en que la apreciación de la prueba por la Sala de instancia sea de todo punto ilógica o arbitraria "lo que es distinto de la discrepancia con la valoración-, existiría una falta de correspondencia entre la infracción denunciada, que hubiera debido fundamentarse al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional y el cauce procesal utilizado; y por cuanto, en relación con la motivación, únicamente se muestra discrepancia con los razonamientos contenidos en la Sentencia de instancia lo cual debió formularse por el mismo cauce del apartado d) antedicho (art. 93.2.d) LRJC), y 2.- En relación con el motivo segundo, manifiesta improsperabilidad del recurso de casación interpuesto al resultar contraria su pretensión y su sustento argumental a la doctrina de este Tribunal contenida entre otras en las Sentencias de 26 de mayo de 2011 (recs. 5838/2007 y 5423/2008), de 12 de mayo de 2011 ( rec. 142/2008), de 5 de mayo de 2011 ( rec. 5671/2008), de 9 de diciembre de 2003 ( rec. cas. núm. 4459/1998), de 27 de noviembre de 2008 ( rec. cas. núm. 5565/2006), de 24 de mayo de 2010 (rec. cas. para la unificación de doctrina núm. 318/2005), de 25 de abril de 2000 (rec. cas. núm. 6050/1995), de 29 de abril de 2000 (rec. cas. núm. 5440/1995); de 11 de diciembre de 2001 (rec. cas. núm. 4239/1996); de 11 de octubre de 2005 (rec. cas. núm. 4628/2000); de 30 de octubre de 2009 (rec. cas. núm. 2574/2003), de 3 de noviembre de 2010 (rec. cas. núm. 2338/2007). Trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas."; y 2.- estimar en parte el incidente de nulidad formulado por la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra el Auto de 23 de mayo de 2013, que declaró la inadmisión del recurso de casación número 230/2012, cuya parte dispositiva queda redactada de la siguiente manera: "Declarar la inadmisión de los motivos primero y segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), dictada en el recurso número 119/2010 y, en relación con el motivo tercero, conceder a las partes el plazo de diez días para que formulen alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: manifiesta improsperabilidad del recurso de casación interpuesto al resultar contraria su pretensión y su sustento argumental a la doctrina de este Tribunal contenida entre otras en las Sentencias de 26 de mayo de 2011 (recs. 5838/2007 y 5423/2008), de 12 de mayo de 2011 ( rec. 142/2008), de 5 de mayo de 2011 ( rec. 5671/2008), de 9 de diciembre de 2003 ( rec. cas. núm. 4459/1998), de 27 de noviembre de 2008 ( rec. cas. núm. 5565/2006), de 24 de mayo de 2010 (rec. cas. para la unificación de doctrina núm. 318/2005), de 25 de abril de 2000 (rec. cas. núm. 6050/1995), de 29 de abril de 2000 (rec. cas. núm. 5440/1995); de 11 de diciembre de 2001 (rec. cas. núm. 4239/1996); de 11 de octubre de 2005 (rec. cas. núm. 4628/2000); de 30 de octubre de 2009 (rec. cas. núm. 2574/2003), de 3 de noviembre de 2010 (rec. cas. núm. 2338/2007). Trascurrido dicho plazo, pásense las actuaciones de nuevo al Magistrado Ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del motivo tercero del escrito de interposición del recurso de casación, cuando por turno corresponda.".

TERCERO .- Notificado a las partes el auto de 24 de octubre de 2013, únicamente la parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, sin que el Abogado del Estado, parte demandada, haya efectuado manifestación alguna al efecto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del motivo tercero del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), dictada en el recurso número 119/2010 , puesta de manifiesto a las partes mediante el auto de 24 de octubre de 2013. Procede, en consecuencia, la admisión del referido motivo.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del motivo tercero del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 119/2010 , y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas de reparto de asuntos

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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