ATS, 6 de Febrero de 2014
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2014:1400A |
Número de Recurso | 3436/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.
PRIMERO .- Por la procuradora Doña María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ávila se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, en el recurso nº 178/11 , sobre urbanismo. Se ha personado como parte recurrida la procuradora Doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Unión Progreso y Democracia.
SEGUNDO .- La parte recurrida en su escrito de personación se opone a la admisión de los recursos de casación, alegando que la sentencia recurrida no ha infringido las normas citadas por los recurrentes y que pretenden realizar una nueva valoración de la prueba.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por Unión Progreso y Democracia y anula la ORDEN FOM/599/2011, de 6 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, publicada en el BOCyL de 10 de mayo de 2011.
SEGUNDO .- Como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, pero no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo, ya que la oposición a la admisión del recurso de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno. Por esta razón no podemos acoger las causas que opone la representación de Unión Progreso y Democracia.
En su virtud,
Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Doña María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ávila contra la Sentencia de 20 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, en el recurso nº 178/11 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados