ATS 203/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:1419A
Número de Recurso11068/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 6ª), en autos nº Rollo de Sala 78/2013, dimanante de Diligencias Previas 2575/2012 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 14 de octubre de 2013 , en la que se condenó "a Adrian , como autor responsable de un delito de robo con violencia y uso de medio peligroso, y de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y a la pena de cinco años de prisión, con la misma accesoria, por el segundo delito.

El acusado abonará las costas procesales incluidas las de la acusación particular, e indemnizará a Borja , en la suma de 6.300 €, por las lesiones, 20.000 €, por las secuelas, en 5.250 €, por la operación estética para reparar la cicatriz, y en 2.200 €, por el dinero sustraído y no recuperado." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Adrian , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Armesto Tinoco. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

En el presente procedimiento actúa como parte recurrida, ejerciendo la acusación particular Borja , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Tejero García-Tejero, oponiéndose al recurso presentado.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución , por falta de suficiente prueba de cargo.

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración testifical de Borja ; afirma que sobre las 23:50 horas del 9 de Junio de 2012, se encontró con el recurrente en una calle de Madrid, que tuvo una discusión con el mismo por un problema de dinero. El recurrente le reclamaba un dinero y él se opuso, por lo que el recurrente sacó una navaja y le dijo que le diera el dinero que llevaba. Ante su negativa, le cortó en la cara y le tiró al suelo. Entonces le dio 2.200 euros que llevaba al acusado y éste se marchó. 2) Informe forense que indica que el recurrente presentaba una herida incisa de 15 cm. de longitud desde el mentón hasta el ángulo mandibular izquierdo. Para su sanidad requirió puntos de sutura. A la víctima le queda una cicatriz deforme y lineal visible y parálisis de rama distal facial izquierda. 3) Declaración de los agentes de policía que acudieron al lugar. El acusado sostiene que estaba con la víctima asistiéndola, sin embargo, los agentes de policía señalan que no estaba junto a ésta, que cuando el acusado los vio hizo un giro que luego rectificó y se dirigió al lugar donde estaban. El herido identificó al agresor en ese momento nada más, al salir del callejón en el que se encontraba.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente agredió a Borja con una navaja causándole una lesión que le causa una deformidad visible y considerable. La declaración de la víctima se ha visto confirmada con la presencia de las lesiones físicas que presentaba ésta y la compatibilidad de las mismas con una agresión en la que se hubiera empleado una navaja, tal y como relata ésta.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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