ATS, 25 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha25 Febrero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Los presentes autos traen causa de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D. Dionisio contra la Sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 538/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1030/2009, compareciendo D. Dionisio , como parte recurrente y Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, como parte recurrida.

SEGUNDO

Con fecha de 14 de noviembre de 2012, el asunto quedó pendiente de señalamiento por diligencia de ordenación. Mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2013, el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Doña Guadalupe y las sociedades Corporación Indo Ma S.L. e Indo Ma Renta S.L. interesó al amparo del art. 17 de la LEC , que se acordara su sucesión procesal en la posición del recurrente, por transmisión del objeto del proceso, acordándose mediante diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2013 el traslado a la parte contraria para que alegara lo oportuno sobre la sucesión procesal interesada.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2013, el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez presentó escrito oponiéndose a la solicitud presentada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Frente a los artículos 1535 y 1536 del C.C . que se refieren a la cesión de créditos litigiosos, el vigente artículo 17 de la LEC 1/2000 se refiere de manera más amplia al "objeto litigioso", entendiendo por tal, "lo que sea objeto" del juicio. Así, el artículo 17 establece: «Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente. El Secretario judicial dictará diligencia de ordenación por la que acordará la suspensión de las actuaciones y otorgará un plazo de diez días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga. Si ésta no se opusiere dentro de dicho plazo, el Secretario judicial, mediante decreto, alzará la suspensión y dispondrá que el adquirente ocupe en el juicio la posición que el transmitente tuviese en él. 2. Si dentro del plazo concedido en el apartado anterior la otra parte manifestase su oposición a la entrada en el juicio del adquirente, el Tribunal resolverá por medio de auto lo que estime procedente. No se accederá a la pretensión cuando dicha parte acredite que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra la parte transmitente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa. Cuando no se acceda a la pretensión del adquirente, el transmitente continuará en el juicio, quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos. 3. La sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigiosos en procedimientos de concurso se regirá por lo establecido en la Ley Concursal. En estos casos, la otra parte podrá oponer eficazmente al adquirente cuantos derechos y excepciones le correspondieran frente al concursado».

SEGUNDO

En la documentación aportada, consta que el recurrente "certifica" que cedió en pago los derechos que pudieran derivarse de su reclamación frente a CAJA DUERO, estableciendo los porcentajes que corresponden a los cesionarios solicitantes, y manteniendo el recurrente un 4,96% sobre la cantidad global de 18.921.193,72 euros. En los documentos privados aportados constan tales cesiones en la cuantía indicada por la parte recurrente en el "certificado de cesión de derechos".

La parte recurrida formula su oposición alegando : a) la eventual solvencia que pudieran tener las sucesoras en relación a su crédito expectante sobre las costas; b) ser documentos privados en los que se ceden derechos antes de haber interpuesto la demanda; c) la situación de concurso de una de las solicitantes, Indo Ma Renta S.L, que acredita mediante BOE de 16 de junio de 2012; d) la propiedad de parte de los derechos por parte del recurrente.

TERCERO

A la vista de las alegaciones realizadas por las partes, se considera que no procede acceder a la solicitud de sucesión procesal. Son razones para esta decisión las siguientes:

  1. Desde el punto de vista temporal, la documentación aportada relativa a la cesión acreditaría que las cesiones realizadas por D. Dionisio se produjeron con fecha de 8 de enero de 2009, habiéndose interpuesto demanda con fecha de 21 de abril de 2009. La cesión, por tanto, no se produjo mientras estaba pendiente el proceso, como viene expresamente exigido por el artículo 17.1 LEC , no cumpliendo el requisito legal exigido las transmisiones anteriores al pleito.

  2. Desde un punto de vista del objeto de la transmisión, que ha de ser el "objeto litigioso", no se habría producido, conforme a la certificación firmada por el recurrente la transmisión de la totalidad del "objeto litigioso", pues según la documentación aportada el demandante ostentaría el 4,96% sobre la cantidad principal solicitada de 18.921.193,72 euros. Estaríamos, en su caso, ante un supuesto de transmisión parcial del objeto litigioso, no contemplada en las previsiones del artículo 17 LEC .

  3. Por otro lado, la acreditación del concurso de una de las sucesoras solicitantes podría perjudicar la defensa de la demandada recurrida opositora del presente incidente en relación al derecho al cobro que pudiera tener en las costas judiciales que resultaran del presente recurso, así como de las anteriores instancias.

  4. La documentación aportada contiene además contradicciones en cuanto a las fechas de transmisión, como consta en el documento de 16 de julio de 2009.

Por todas estas razones, no procede acceder a la pretensión del adquirente, debiendo continuar el recurrente D. Dionisio en la misma posición procesal que ostentaba, quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ACCEDER A LA SUCESIÓN PROCESAL interesada por D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Doña Guadalupe y las sociedades Corporación Indo Ma S.L. e Indo Ma Renta S.L. mandando continuar la tramitación de los presentes recursos con D. Dionisio como parte recurrente.

  2. - No se hace condena en costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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