ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1280A
Número de Recurso1170/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Varal Real Estate S.L. presentó, el día 16 de abril de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 152/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 217/11 del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Varal Real Estate S.L., presentó escrito ante esta Sala el 18 de junio de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de D. Agustín , D.ª Belen , D.ª Enma , D.ª Lorena y D. Dionisio , presentó escrito ante esta Sala el 11 de junio de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. -.La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Por providencia de fecha 14 de enero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 7 de febrero de 2014 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el día 5 de febrero de 2014 muestra su conformidad con las mismas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía sin que esta quedara fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación se ha interpuesto por interés casacional al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , y se articula en tres motivos. El motivo primero se formula por infracción de los artículos 1281.2 , 1282 , 1285 y 1288 del Código Civil en la interpretación del contrato de compraventa de 23 de septiembre de 2008, por infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2012 y 15 de noviembre de 2006 , al realizar una interpretación literal del contrato y no sistemática e integradora de todo el contrato y del resto del contrato de los litigantes que obran en el procedimiento. El motivo segundo: "Instalación de ascensor que es elemento no esencial del contrato. Elemento accesorio. Rebus sic stantibus . Enriquecimiento injusto. Venta como cuerpo cierto. No procede la aplicación del artículo 1124 del CC , por infracción de la Jurisprudencia de la Sala 1.ª del TS de 13 de diciembre de 2000 y de la sentencia de 30 de abril de 2002". El tercer motivo de casación se formula: "La estipulación cuarta del contrato de compraventa, supone una declaración de intenciones sin contenido obligacional para la compradora, infracción del artículo 1281.2 CC y enriquecimiento sin causa. Incumplimiento de la cláusula rebus sic stantibus , y no habiéndolo entendido así la sentencia recurrida infringe la sentencia del TS, Sala Primera de 3 de junio de 1998 y sentencia del TS de 6 de octubre de 2005 y la sentencia de 23 de abril de 1991 ".

  3. - El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en causas de inadmisión por inexistencia de interés casacional por falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 LEC ) e inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo por depender la Jurisprudencia invocada sobre interpretación contractual de las circunstancias del caso, por basarse en una interpretación contractual propia y alternativa de la parte recurrente, no siendo la interpretación llevada a efecto por la Audiencia ilógica, absurda, arbitraria o contraria a la ley, sin que respetada la misma la sentencia se oponga a la Jurisprudencia invocada ( art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC ).

    Los tres motivos en que se articula el recurso de casación parten de la misma premisa de interpretación que ofrece el recurrente sobre la cláusula del contrato, entendiendo que los contratos de compraventa suscritos recogen como mera manifestación de intenciones sin contenido obligacional alguno, la instalación del ascensor.

    La parte recurrente refiere en el primer motivo que la sentencia solo acude a la interpretación literal, pero propone la literalidad del término "intenciones". Refiere el recurrente que no se realiza una interpretación integradora con los demás contratos, pero pretende la integración de forma acorde a sus intereses. La interpretación de realizada por la Audiencia Provincial, atiende en definitiva a que se ofreció al consumidor la venta con el atractivo del ascensor, expectativas que quedarían al albur de la valoración y decisión de la vendedora en contravención de la buena fe contractual y del artículo 1256 del Código Civil , que fue la vendedora la que introdujo la cláusula confusa en el contrato, que de uno de los contratos resulta claramente el plazo de instalación del ascensor y la correspondiente cláusula penal. Interpretación que no puede entenderse arbitraria, ilógica o contraria a la norma y que respetada excluye el interés casacional alegado.

    En los otros dos motivos la cuestión jurídica que plantea se sustenta en la interpretación propia y alternativa que propone el recurrente por lo que el interés casacional alegado en los mismos resulta inexistente, si se respeta la interpretación contenida en la sentencia recurrida.

    No puede olvidarse que el recurso de casación -y menos aún la específica modalidad de recurso por interés casacional- no puede basarse en una interpretación contractual propia y alternativa de la parte recurrente, pues tal cosa no se compadece bien con el carácter y finalidad del recurso, ni con su objeto y específica función.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones sobre la existencia y debida justificación de doctrina jurisprudencial contradictoria de las Audiencias Provinciales, causa de posible inadmisión que no fue puesta de manifiesto.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Varal Real Estate S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 152/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 217/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Barcelona, con pérdida del depósito constituido.

  2. - Declarar firme dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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