ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:1276A
Número de Recurso1256/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Virginia , D. Fermín y Dª Belen , presentó el día 14 de mayo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 414/2012 , dimanante de juicio verbal de desahucio nº 19/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba.

  2. - Mediante providencia de fecha 16 de mayo de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas, en nombre y representación de Dª Virginia , D. Fermín y Dª Belen , presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de mayo de 2013 personándose en calidad de recurrente. La Procuradora Dª Noelia Nuevo Cabezuelo, en nombre y representación de D. Mauricio y de la sociedad "VILLA DE CARCER, S.L." presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de junio de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 14 de enero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 7 de febrero de 2014 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2014 se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en juicio verbal de desahucio. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a su materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación se articula en tres motivos. En el motivo primero, en el encabezamiento, tras citar como preceptos legales infringidos los arts. 6.4 , 7 , 394 , 397 , 398 , 441 , 450 , 609 , 661 , 1063 , 1065 , 1068 , 1092 , 1740 , 1749 y 1750 del Código Civil , se alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al desahucio por precario entre coherederos, citando al efecto la Sentencia de esta Sala de fecha 28 de febrero de 2012 y las contenidas en el texto de la misma. Argumenta la parte recurrente, ya en el cuerpo del motivo, que debido a la incorrecta aplicación de la doctrina señalada, la sentencia recurrida le impuso indebidamente las costas procesales. En el motivo segundo, en el encabezamiento, se alega infracción del art. 394 de la LEC , denunciando ya en el cuerpo del motivo la incorrecta imposición de las costas a la parte demandante. Por último, en el motivo tercero, en el encabezamiento, se alega la infracción del art. 394 de la LEC , denunciando la no imposición de las costas procesales a la codemandada "Villa de Carcer, S.L.".

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras el trámite de de puesta de manifiesto, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones: a) porque incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento de la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ). La parte recurrente en los tres motivos en que se articula el recurso de casación no establece un encabezamiento en el que se indique de forma clara y concreta cual es la doctrina jurisprudencial que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala, siendo necesario entrar a conocer del cuerpo del recurso para conocer lo pretendido por la parte recurrente, no respondiendo dicho recurso a la precisión exigible en un recurso extraordinario como el presente; b) los motivos segundo y tercero del escrito de interposición por falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva ( art.483.2.2º, en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ). En dichos motivos se alega la infracción del artículo 394 de la LEC , norma de carácter procesal y que por tanto excede del ámbito del recurso de casación al estar limitado al conocimiento de cuestiones sustantivas; y c) porque el motivo primero del escrito de interposición, además de plantear en última instancia una cuestión procesal cual es la incorrecta imposición de costas, incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo al carecer de consecuencias para la decisión del conflicto atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). La parte recurrente, en el motivo primero, denuncia la vulneración de la doctrina de esta Sala sobre el desahucio por coherederos. Pues bien, dictada sentencia en primera instancia en misma se estimaba parcialmente el desahucio en el sentido de absolver a D. Mauricio , condenando a la entidad VILLA DE CARCER a desalojar la finca, desestimando los pedimentos relativos a la realización de obras para restablecer su estado primitivo, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, recursos centrados exclusivamente en la infracción de las normas sobre costas procesales, única cuestión sobre la que en consecuencia y en virtud del principio de congruencia versa la sentencia de apelación. Dicho de otro modo, la sentencia recurrida no se pronunció sobre el desahucio por coherederos al limitarse los recursos a la infracción de normas sobre costas procesales con la consecuencia de que no es posible considerar infringida una doctrina que no ha sido aplicada en apelación al haber quedado firmes y consentidos, sin posibilidad de modificación ulterior, los pronunciamiento relativos a tal cuestión de la sentencia de primera instancia al no haber sido objeto de recurso. A la vista de lo expuesto ninguna infracción de la jurisprudencia que fundamenta el interés casacional alegado se ha producido, configurándose el recurso al margen de la ratio decidendi de la resolución recurrida y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que si se respeta esa ratio decidendi no resulta vulnerada, siendo por tanto el interés casacional alegado artificioso e inexistente.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación procede la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Virginia , D. Fermín y Dª Belen contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 414/2012 , dimanante de juicio verbal de desahucio nº 19/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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