ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1267A
Número de Recurso1438/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D Jose Pablo , presentó el día 29 de mayo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 139/2013 , dimanante del juicio cambiario nº 85/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 10 de junio de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Con fecha 10 de septiembre de 2013, se recibió comunicación procedente del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, por el que se designa del turno de oficio para la representación procesal del recurrente D. Jose Pablo a la procuradora Dª María Esperanza Azpeitia Calvín. Asimismo con fecha 28 de junio de 2013, el procurador D Miguel Montero Reiter presentó escrito en nombre y representación de la entidad mercantil "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", personándose como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D Jose Pablo , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3 º y 469.1.2º de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad con lo establecido en los arts. 485 y 474 de la LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Jose Pablo contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Primera ), en el rollo de apelación nº 139/2013 , dimanante del juicio cambiario nº 85/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona.

  2. ) Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 y 473.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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