ATS, 25 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha25 Febrero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Con fecha 14 de enero de 2014, se dictó Providencia poniendo de manifiesto a las partes comparecidas ante este Tribunal, por un plazo de diez días, la posible causa de inadmisión en la que pudieron incurrir el recurso de casación interpuesto, contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 375/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario 1050/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Zaragoza.

  2. - La citada Providencia de fecha 14 de enero de 2014 se redactó en los siguientes términos: "Advertido el error de transcripción, se da nuevo traslado a las partes personadas para que en un nuevo plazo de DIEZ DÍAS, aleguen respecto a las posibles causas de inadmisión lo que a su derecho convenga:

    - Falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida y depender la resolución del problema jurídico planteado de las circunstancias concurrentes en el caso ( art. 483.2.2º, en relación con el art. 477.1 LEC ).

    Y, transcurrido el plazo acordado, dese nuevamente cuenta

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ".

  3. - La Procuradora Dª M.ª José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de enero de 2014, solicitando la aclaración de la citada Providencia, al considerar que contiene un error de transcripción que puede conducir a equívocos en su interpretación, y que impide a la parte conocer su alcance y finalidad.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1 .- Dispone el artículo 214.1 de la LEC 1/2000 , vigente de acuerdo con la Disposición Final Decimoséptima de dicha LEC 1/2000 , tras la entrada en vigor de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que es concreción en el ámbito del proceso civil de lo establecido en el art. 267.1 de dicha LOPJ , " Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan ", añadiendo el punto segundo de dicho artículo, que "las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo..." . En cuanto a los "errores materiales manifiestos y los aritméticos" su rectificación puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo, según señala el apartado tercero del citado precepto.

  1. - A la vista de lo expuesto no procede acceder a la aclaración solicitada por cuanto basta examinar la Providencia objeto de la presente petición para comprobar que la misma no existe un concepto oscuro, omisión, defecto o error material o aritmético, únicos supuestos en que los que cabe la aclaración de una resolución según el art. 267 de la LOPJ , pues la misma se limitó a poner de manifiesto las posibles causas de inadmisión que se estiman concurrente, dándose así estricto cumplimiento de la legalidad vigente; sin que en dicha resolución hayan de expresarse las razones por las cuales la Sala alcanza sus conclusiones, tal y como parece pretender la parte con la subsanación o complemento solicitada, pues tal cuestión es propia del posterior auto que en su caso se dicte.

  2. - Toda vez que la Providencia cuya aclaración se pide se notificó el día 24 de enero de 2013, y el escrito en el que se solicitaba la aclaración se presentó en fecha 27 de enero de ese mismo mes y año, el plazo para realizar alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto es de OCHO DÍAS que son los que restan, en su caso, para realizar alegaciones, y una vez transcurridos dese cuenta nuevamente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de la Providencia de fecha 14 de enero de 2014 solicitada por la Procuradora D.ª M.ª José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A.

  2. ) Dar traslado, a la recurrente por el plazo restante de OCHO DÍAS , para que formule las alegaciones que estime procedentes en relación a la posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto en la Providencia de 14 de enero de 2014, y, transcurrido el indicado plazo, dese cuenta nuevamente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR