ATS, 18 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:1243A
Número de Recurso302/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Eusebio y DOÑA Gema presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 23 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª, con sede en Jerez de la Frontera) en el rollo de apelación nº 290/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 160/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arcos de la Frontera.

  2. - Mediante providencia de fecha 11 de enero de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 16 de enero de 2013.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador Sr. García Montes se ha presentado escrito con fecha 5 de febrero de 2013, en nombre y representación de DON Eusebio y DOÑA Gema , personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, la procuradora Sra. Alarcón Martínez ha presentado escrito con fecha 14 de febrero de 2013, en nombre y representación de DON Laureano y DOÑA Reyes , personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 14 de enero de 2014, dictada de conformidad con lo dispuesto en el art. 473.2 de la LEC , se puso de manifiesto a las partes comparecidas ante esta Sala la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto.

  5. - Con fecha 4 de febrero de 2014, la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito en el que muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto y alega en favor de la admisión del recurso. Mediante escrito presentado el día 3 de febrero de 2014, la representación procesal de la parte recurrida formuló alegaciones en favor de la inadmisión del recurso.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se interpone por la parte demandada-apelada recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en la segunda instancia de un juicio ordinario que, conforme a la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue sustanciado por razón de la cuantía, al ejercitarse en la demanda que le dio origen una acción declarativa de dominio de determinada finca registral en toda su extensión y de nulidad de inscripción registral realizada por los demandados, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente supuesto, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El recurso interpuesto es inadmisible. La parte recurrente interpuso únicamente recurso extraordinario por infracción procesal, no habiendo justificado que la sentencia impugnada sea susceptible de recurso de casación para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales o por razón de la cuantía siendo esta superior a 600.000 euros, únicos casos en que cabe interponer solo recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer recurso de casación conjuntamente. En el presente caso la demanda fue tramitada en atención a su cuantía, que quedó fijada en ella en la suma de 36.021,80 euros, dictándose auto de admisión de la demanda de fecha 4 de mayo de 2011 en el que se fija como cuantía de la demanda la referida suma de 36.021,80 euros y sin que exista resolución posterior en contrario. Debe tenerse en cuenta que si se interpone recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía siendo esta inferior a 600.000 euros, como es el caso, de conformidad con lo establecido tras la reforma operada por Ley 37/2011, resulta que dicha sentencia no es recurrible en casación al amparo del art. 477.2.2º LEC , siendo recurrible únicamente por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que determina que en tales casos no pueda presentarse el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, conforme a lo dispuesto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª, de la LEC 2000 .

  3. - En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso y firme la sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 de la LEC 2000 .

  4. - Abierto el trámite previsto en el apartado 2 del art. 473 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DON Eusebio y DOÑA Gema contra la sentencia dictada, con fecha 23 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª, con sede en Jerez de la Frontera) en el rollo de apelación nº 290/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 160/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arcos de la Frontera, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 473.3 LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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