STS 47/2014, 12 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha12 Febrero 2014
Número de resolución47/2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil catorce.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto la demanda de error judicial interpuesta respecto de los autos de 31 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2011 dictados por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid en la ejecución provisional de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento ordinario 797/2007.

La demanda fue interpuesta por la entidad Comess Group de Restauración S.L., representada por el procurador José Luis García Guardia y asistida de la letrado Carmen González Ramallo, que compareció el día de la vista.

Autos en los que también han intervenido las entidades Cartera Deva S.A. y Chams Holding S.A. representadas por el procurador Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistida de la letrado María Chantal Bittini Lorca; el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado que asistieron el día de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. La representación procesal de las entidades Cartera Deva S.A. y Chams Holding S.A. interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, contra la entidad Comess Group de Restauración S.L. Con fecha 24 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

    "FALLO: Que se estima íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre de las mercantiles Cartera Deva S.A. y Chams Holding S.A. contra Comess Group de Restauración, S.L.

    Declarando:

    1. La nulidad de la escritura pública de ampliación de capital otorgada por Comess Group de Restauración S.L. el día 29 de marzo de 2007, ante el Notario D. Francisco José de Lucas y Cadenas, nº 1053 de orden de su protocolo.

    2. La nulidad de todas las juntas de socios celebradas con los datos que figuran en dicha escritura con respecto al capital social y su distribución entre los socios.

    3. La nulidad de todos los acuerdos sociales que la sociedad hay adoptado en las referidas juntas de socios.

    Se condena a la demandada, al pago de las costas causadas a la actora.".

  2. Por el procurador Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de las entidades Cartera Deva S.A. y Chams Holding S.A., solicitó la ejecución provisional de la sentencia de 24 de mayo de 2010 .

    Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, se dictó Auto de fecha 31 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Se deniega la ejecución provisional de la sentencia dictada en los autos de ejecución de títulos judiciales 575/2010, solicitada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Cartera Deva S.A., Chams Holding, S.A.".

    Con fecha 15 de abril de 2011, el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid dictó Auto rectificando el anteriormente mencionado y con la siguiente parte dispositiva:

    "Se rectifica el auto de fecha 31/03/11 en el sentido de que se desestima la oposición a la ejecución provisional.".

    Tramitación de la demanda de error judicial

  3. El procurador José Luis García Guardia, en representación de la entidad Comess Group de Restauración S.L., interpuso demanda de error judicial ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, para que se dictase sentencia:

    "por la que se declare haber lugar a declarar la existencia de error judicial respecto a los Autos de 31 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2011 dictados por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid en la ejecución provisional de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento ordinario 797/2007 en relación con las declaraciones contenidas en dichos autos según los cuales el escrito de oposición a la ejecución provisional de la sentencia se presentó fuera de plazo y en consecuencia la oposición debía ser desestimada por tal motivo, y todo ello con expresa condena en costas a quién se opusiera a tal pretensión.".

  4. Esta Sala dictó Auto de fecha 13 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de "Comess Group de Restauración, S.L.", y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/200, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuyo auto se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.".

  5. El Juez de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, emitió informe en los términos del art. 293.1.d de la LOPJ , en el que manifestó:

    "que en el Auto de 31 de marzo de 2011 del referido procedimiento, complementado por el de 15 de abril de 2011 se consideró de manera incorrecta el cómputo del plazo para presentación del escrito de oposición de modo que la resolución pudiera haber sido distinta. Sin perjuicio de ello, la solicitud de rectificación que se hizo por parte de quien se opuso a la ejecución fue resuelta por Auto de fecha 5 de septiembre de 2011 inadmitiéndose aquélla por tratarse de solicitud que pretendía una revisión del fondo del asunto.".

  6. El Abogado del Estado contestó a la demanda de error judicial y suplicó a la Sala:

    "acuerde la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.".

  7. El Fiscal presentó escrito en cumplimiento de lo previsto en el art. 514.3 de la LEC , e interesó de la Sala:

    "la desestimación de la demanda.".

  8. El procurador Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de la entidades Cartera Deva S.A. y Chams Holding S.A., contestó a la demanda y suplicó a la Sala:

    "se acuerde su desestimación con imposición de costas a la parte demandante.".

  9. Para la resolución del presente error judicial se señaló vista el día 23 de enero de 2014, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La sociedad Comess Group de Restauración, S.L. (en adelante, Comess) es una sociedad titular de varias franquicias de restaurantes (Cantina Mariachi, Pasta City, Lizarrán y Rock&Ribs). Las sociedades Cartera Deva, S.A. (en adelante, Deva) y Chams Holding, S.A. (en adelante, Chams) son sociedades de inversión que poseen participaciones en Comess.

    El Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid conoció del juicio ordinario núm. 797/2007, que concluyó en primera instancia con una sentencia de 24 de mayo de 2010 , que estimaba íntegramente la demanda formulada por Deva y Chams, contra Comess, y declaraba:

    "

    1. La nulidad de la escritura pública de ampliación de capital otorgada por Comess Group de Restauración, S.L. el día 29 de marzo de 2007 (...).

    2. La nulidad de todas las juntas de socios celebradas con los datos que figuran en dicha escritura con respecto al capital social y su distribución entre los socios.

    3. La nulidad de todos los acuerdos sociales que la sociedad haya adoptado en las referidas juntas".

  2. Las dos demandantes pidieron la ejecución provisional de esta sentencia.

    El Juzgado de lo mercantil dictó un auto de fecha 16 de noviembre de 2010, que fue notificado a Comess el día 23 de noviembre de 2010, que acordó la ejecución provisional de la sentencia. La demandada presentó un escrito de oposición al despacho de ejecución.

    El juzgado dictó un auto de 31 de marzo de 2011 , que resolvió el incidente de oposición, cuya parte dispositiva acordaba denegar la ejecución provisional. Pero este auto fue rectificado por otro posterior de 15 de abril de 2011, en el que acordaba la desestimación de la oposición a la ejecución, por entender que se había formulado de forma extemporánea, una vez transcurrido el plazo legal de cinco días.

  3. Comess presenta ahora una demanda de error judicial, por considerar que el juzgado ha incurrido en un error evidente y grave, porque la oposición al despacho de ejecución provisional se presentó dentro de los cinco días hábiles previstos en el art. 529 LEC , ya que el auto que despachaba la ejecución se le había notificado el día 23 de noviembre de 2010, y la demanda de oposición fue presentada antes de las 15 horas del día 1 de diciembre de 2010, día de gracia previsto en el art. 135 LEC , en que se cumplía el plazo legal de 5 días.

    Tanto las dos sociedades que habían instado la ejecución provisional (Deva y Chams), demandadas en este procedimiento de error judicial, como la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal se oponen a la demanda de error judicial porque no se cumple el requisito previsto en el art. 293.1 f) LOPJ de que se hayan agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento. Para los demandados, Comess debía haber interpuesto en incidente de nulidad de actuaciones y no lo hizo.

  4. Es doctrina de esta Sala que el incidente de nulidad de actuaciones «aunque no sea propiamente un recurso, es un mecanismo de singular idoneidad que no cabe omitir, aunque dentro de su ámbito o alcance, en la previsión del art. 293.1.f) LOPJ . Y aunque la relevancia del medio de impugnación se manifiesta especialmente como mecanismo de agotamiento de la vía judicial previa en relación con la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo (por todas, STC 32/2010, del 8 de julio ), ello no obsta a su singular idoneidad en otras perspectivas, siempre en orden a restablecer eventuales vulneraciones de derechos fundamentales (por todas, STC 43/2010, de 26 de julio ), y a su carácter de exigencia previa inexcusable antes de acudir a vías de reparación excepcional de derechos, entre ellos la que aquí se enjuicia de error judicial» ( Sentencia 650/2010, de 27 de octubre ).

    Como recordábamos en la Sentencia 830/2013, de 14 de enero de 2014 , "(e)sta exigencia se explica por la necesidad de agotar todos los medios que permiten que se dicte una sentencia ajustada a derecho antes de acudir a un remedio excepcional y subsidiario como es el de la declaración de error judicial, que no permite que el justiciable obtenga la sentencia correcta y vea satisfecho su derecho con cargo a quien debe serlo, la parte contraria en el litigio, sino que constituye un requisito para que dicho justiciable reclame una indemnización con cargo a las arcas públicas".

    En nuestro caso, el error judicial denunciado, haber apreciado erróneamente que la demanda de oposición al despacho de ejecución provisional de la sentencia fue presentada fuera del plazo legal de cinco días, podía haber sido objeto de un incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241 LOPJ , en relación con el art. 238 LOPJ . Al no hacerlo, Comess ha dejado de agotar todos los recursos o remedios procesales para obtener la subsanación del error denunciado, y por ello no se cumple con los requisitos legales para que pueda prosperar una demanda de error judicial.

  5. La desestimación de la demanda de error judicial conlleva, conforme a lo prescrito en el art. 293.1.e) LOPJ , la imposición de las costas a la parte demandante y la pérdida del depósito constituido.

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos la demanda sobre declaración de error judicial interpuesta por la representación procesal de la entidad Comess Group de Restauración SL, en relación con el auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de 31 de marzo de 2011 , rectificado por el posterior auto de 15 de abril de 2011 , dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 575/2010. Imponemos las costas a la parte demandante.

Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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