ATS, 6 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:1231A
Número de Recurso28/2011
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de "AGRÍCOLA GANADERA PROMA, SOCIEDAD COOPERATIVA" presentó, en el Registro General del Tribunal Supremo, con fecha 29 de julio de 2011, demanda de error judicial, al amparo del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , contra el Auto de 12 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Astorga , en los autos de ejecución de títulos judiciales núm. 272/2010 y contra el Auto dictado, con fecha 5 de mayo de 2011, por la sección segunda de la Audiencia Provincial de León, en el recurso de queja núm. 178/2011 , en la que, tras la exposición de los hechos y de los fundamentos de derecho, suplicó «[...] dicte sentencia declarando el error judicial del reseñado órgano judicial, y todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a quien se opusiere.»

SEGUNDO

Mediante auto de 25 de octubre de 2011, oído el Ministerio Fiscal, se acordó admitir a trámite dicha demanda, reclamar los antecedentes del pleito, recabar la emisión del informe previsto en el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , exhortar al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Astorga, a fin de que pusiera en conocimiento de las partes en el proceso o de sus causahabientes, en su caso, la solicitud de error judicial, para que, justificando el interés en su intervención, pudieran contestar a la demanda en el plazo de veinte días y, una vez contestada la demanda, emplazar con el mismo fin al ABOGADO DEL ESTADO y al MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

El ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma. Asimismo, el MINISTERIO FISCAL informó que procedía su desestimación.

CUARTO

El Procurador de la parte demandante solicitó la celebración de vista, con objeto de articular oposición a las argumentaciones del ABOGADO DEL ESTADO y del MINISTERIO FISCAL.

QUINTO

De la solicitud de celebración de vista se dio traslado a las partes personadas. El Sr. Pedro Jesús suplicó de nuevo su celebración. Tanto el ABOGADO DEL ESTADO como el MINISTERIO FISCAL manifestaron no ser necesaria.

SEXTO

Mediante providencia de 3 de diciembre de 2013, se designó Ponente al que lo es en este trámite y se señaló para la celebración de vista el día 30 de enero de 2014.

SÉPTIMO

El día señalado para la vista comparecieron tanto la ABOGADO DEL ESTADO como el MINISTERIO FISCAL. No compareció debidamente la parte demandante, pues solo asistió su Procurador.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Establece el art. 442.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : «Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos».

SEGUNDO

Establece el art. 293.1.c de la Ley Orgánica del Poder Judicial que el procedimiento para substanciar la pretensión de reconocimiento de error judicial será el propio del recurso de revisión en materia civil, el cual, a su vez, prevé que contestada la demanda o transcurrido el plazo sin haberlo hecho, se dará a las actuaciones la tramitación establecida para los juicios verbales ( art. 514.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

TERCERO

Siendo preceptiva la asistencia de abogado para comparecer debidamente en el juicio verbal señalado en este proceso, por no estar el supuesto entre las excepciones del art. 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , su falta de asistencia impide tener por comparecida a la parte demandante, lo que debe llevar a que se le tenga por desistida de la demanda de reconocimiento de error judicial y se le impongan las costas causadas.

LA SALA ACUERDA

  1. - Tener por desistida a la entidad "AGRÍCOLA GANADERA PROMA, SOCIEDAD COOPERATIVA" de la demanda de error judicial interpuesta contra el Auto de 12 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Astorga , en los autos de ejecución de títulos judiciales núm. 272/2010 y contra el Auto dictado, con fecha 5 de mayo de 2011, por la sección segunda de la Audiencia Provincial de León, en el recurso de queja núm. 178/2011 .

  2. - Condenar a dicha entidad demandante al pago de las costas de este proceso.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Antonio Salas Carceller Rafael Saraza Jimena

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