ATS, 4 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1230A
Número de Recurso3063/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 9 de julio de 2013, se dictó Auto por el que no se admitía el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "EDITORIAL PRENSA VALENCIANA S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 1175/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1468/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución por la representación procesal de la mercantil recurrente, se presentó escrito con fecha 17 de septiembre de 2013 formulando incidente de nulidad del Auto referenciado.

TERCERO.- Por resolución de 22 de octubre de 2013, se acordó la remisión urgente de las actuaciones que habían sido devueltas, a la sección 11ª, de la Audiencia Provincial de Valencia. Por resolución de 26 de noviembre de 2013, se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto de 9 de julio de 2013 , y se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, para que formularan alegaciones.

CUARTO .- Por escrito presentado el 13 de diciembre de 2013, la parte recurrida, se oponía al incidente de nulidad de actuaciones. El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 8 de enero de 2014, se oponía igualmente al incidente de nulidad de actuaciones, interesando su desestimación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El art. 241.1 LOPJ , en la vigente redacción dada por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, prevé con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. La mencionada excepcionalidad con que se configura el incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial pese a la ampliación de los motivos para fundar su solicitud, conlleva un riguroso examen de los presupuestos a los que el referido precepto condiciona su admisibilidad e impone la perfecta delimitación de su ámbito, en evitación de que se articule una vía de impugnación alternativa al margen de los recursos ordinarios que procedan, o que se habilite un nuevo cauce impugnatorio.

  2. - Plantea la mercantil recurrente como fundamento del incidente de nulidad, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, proscripción de la indefensión y acceso a los recursos, consagrados en el art. 24 de la Constitución , por la interpretación del Auto de inadmisión referida al cómputo del plazo para interponer el recurso de casación, al haber formulado aclaración del Decreto que acordó alzar la suspensión de actuaciones.

    En el caso que nos ocupa a la vista de las resoluciones dictadas en el Rollo 1175/2011 como consecuencia de la petición que formuló la demandante para que se acordara tener por subrogada procesalmente a "Asesoría y Defensa Jurídica Lex S.L", en calidad de acreedora en lugar de "Centro Comercial Vilella 2003 S.L" y que motivó la suspensión de actuaciones, se evidencia la motivación extremadamente formal del auto de inadmisión, en el cómputo del plazo para interponer el recurso de casación que genera indefensión y vulnera desde la perspectiva constitucional el derecho a la tutela judicial efectiva de la mercantil recurrente del art. 24 de la Constitución ( STC numero 186/92, de 16 de noviembre ).

  3. - Consecuentemente procede, estimar el incidente de nulidad contra el Auto dictado por esta Sala en fecha 9 de julio de 2013 que no admitía el recurso por haber sido presentado fuera de plazo, se deja sin efecto tal declaración y en aras al derecho de acceso a los recursos, reponer las actuaciones al momento anterior para realizar nuevo examen de su admisibilidad.

  4. - Contra este auto no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 241.2 LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Se estima el incidente de nulidad de actuaciones, interpuesto por la Procuradora Doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, en representación de la mercantil recurrente "EDITORIAL PRENSA VALENCIANA S.A." contra el Auto de fecha 9 de julio de 2013 , retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior, para proceder nuevamente al examen de admisibilidad del recurso.

  2. - No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

  3. - Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la L.O.P.J y el art. 228 de la LEC 2000 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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