ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:1182A
Número de Recurso2845/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Nules se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), en el recurso nº 214/11 , en materia de deslinde de dominio público marítimo-terrestre. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

SEGUNDO .- Por providencia de 12 de noviembre de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso:

- No haberse hecho en el escrito de preparación del recurso sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos ( art. 89.1 y 93.2.a) de la LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Nules contra resolución de 15 de febrero 2011, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 5 de abril de 2011 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 1.101 metros de longitud, que comprende la playa Sur de Nules hasta el límite con el término municipal de Moncofar, en el término municipal de Nules (Castellón), según se define en los planos que se integran en el proyecto y que están fechados en septiembre de 2010.

SEGUNDO .- La preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales ( artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite, lo que, sin embargo, no se ha verificado en este caso.

Debe recordarse que la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 26 de noviembre de 2009, recurso de casación 6457/2008.

Pues bien, el recurrente ha incumplido la expresada prevención legal, toda vez que el escrito de preparación se limita a anunciar el recurso de casación, mientras que se prescinde de toda mención sobre el cumplimiento de los requisitos de forma, pues nada se manifiesta acerca del cumplimiento del plazo, de la legitimación del recurrente y, lo que resulta más importante -dada su dificultad para presumirlo- el carácter recurrible de la resolución que se pretende impugnar.

En consecuencia, resulta de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción , al no haberse observado los requisitos a que la Ley condiciona la válida preparación del recurso de casación.

El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de señalar STC 252/2007, de 17 de diciembre (f.j 3) que "este Tribunal ha advertido en otras ocasiones semejantes (últimamente, por todas, SSTC 265/2005, de 24 de octubre , y 16/2007, de 12 de febrero ), que no es irrazonable ni, menos aún, arbitrario o patentemente erróneo interpretar que esa "sucinta exposición" acerca del carácter recurrible de la Sentencia de instancia y de la legitimación de los recurrentes exigía alguna explicación añadida, aunque fuera mínima, distinta o al margen de la simple solicitud de tener por preparado recurso de casación. Pues ciertamente no es desde luego lo mismo la afirmación implícita en el acto de presentar el escrito de preparación de que una determinada sentencia es recurrible en casación o de que el recurrente está efectivamente legitimado para interponer el recurso, que una argumentación jurídica, aunque concisa, que justifique sucintamente la concurrencia de esos requisitos procesales.

En consecuencia no puede considerarse contraria a las exigencias que impone el derecho fundamental del art. 24.1 CE , en su vertiente de derecho de acceso al recurso, la decisión judicial del Tribunal Supremo que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto al apreciar que en el escrito de preparación nada se dice acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada, temporaneidad de la preparación y legitimación del recurrente.

A la anterior conclusión no obstan las alegaciones formuladas por la parte recurrente, que sucintamente vienen a referir que el escrito de preparación cumple los requisitos exigibles por la Ley jurisdiccional.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Nules se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), en el recurso nº 214/11 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos señalados en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR