ATS, 13 de Febrero de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:1191A
Número de Recurso20600/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo las Diligencias Previas originales (18 tomos) 8609/07 y exposición razonada del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 Central, Diligencias Previas 73/13, acordando por providencia de 3 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de diciembre, dictaminó: "... es claro que no se dan los requisitos de generalidad de personas ni de trascendencia económica, pues aunque los perjudicados sean, por un lado, dos entidades mercantiles y, por otro, unas 40 personas físicas, con posibilidad de poderse incrementar su número, pertenecientes a distintas provincias, la cantidad defraudada determinada hasta la fecha es de 1.500.000 euros, cantidad que, si bien es elevada, no puede entenderse que produzca un grave perjuicio en la economía nacional, ni parece desprenderse del relato de los hechos denunciados que la instrucción del procedimiento presente una tramitación compleja. Por lo expuesto, el Fiscal interesa que, previos los trámites legales, se dicte auto atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid ".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa sus Diligencias por denuncias, en las que se dice que las entidades "Rural Renting S.A." y "Arval Service Lease S.A." celebraron, respectivamente, contratos de alquiler de 30 y 83 vehículos de Mercedes de alta gama con la entidad "Británica de Asesoramiento e Inversiones S.L." , representada por Daniel ; vehículos que las primeras habían adquirido a través de contratos de renting. Al no procederse a la devolución de los vehículos a la fecha de finalización de los contratos, se tuvo conocimiento que los denunciados habían procedido a vender los vehículos en diferentes provincias, ventas que realizaron ocultando a los compradores que todos los vehículos tenían una reserva de dominio a favor de sus legítimos propietarios que impedía su venta. Durante la instrucción practicada se ha acreditado la existencia de más de 40 perjudicados, sin perjuicio de que su número se pueda ir incrementando, dado que no se ha localizado la totalidad de los vehículos entregados en alquiler. El perjuicio económico se ha cifrado en más de 1.500.000 euros. Madrid entendiendo que concurren los requisitos establecidos en el 65.1c) de la LOPJ, dicta auto de inhibición de 24/6/13 a favor de los Juzgados Centrales. El nº 5 al que correspondió mantiene que no concurren tales requisitos y dicta auto de 6/9/13 rechazando la inhibición. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Así en relación con el contenido del art. 65.1 c) de la LOPJ , el Pleno no jurisdiccional, celebrado el 30/4/99 a efectos de determinar el alcance que debía tener la expresión "generalidad de personas" contenido en el art. 65.1 c) de la LOPJ al referirse a la atribución de competencias a la Audiencia Nacional y sus Juzgados Centrales, acordó que "La exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de la posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas" . Y en distintas resoluciones ha interpretado que la expresión "generalidad de personas" , debe entenderse siempre como importante pluralidad de sujetos pasivos, multitud o cantidad indefinida de perjudicados y que deben excluirse los casos de muchos o varios perjudicados, sin cabida en el artículo comentado. En cualquier caso y sin perjuicio de lo expresado anteriormente, debe tenerse presente, como dispone el Acuerdo comentado, la trascendencia económica del hecho ( ATS 128/2004, de 2 de diciembre ). En el supuesto que nos ocupa no se dan los requisitos de "generalidad de personas" ni de "trascendencia económica" pues los perjudicados son las dos entidades mercantiles y 40 personas físicas y es posible que el número se pueda incrementar, perteneciente a diversas provincias y la cantidad defraudada determinada hasta la fecha, son 1.500.000 euros, cantidad importante, elevada, pero no puede entenderse que produzca grave perjuicio en la economía nacional, ni parece que la instrucción de los hechos denunciados sea compleja. Así no concurriendo los requisitos señalados en el art. 65.1 c) la competencia corresponde a Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid (D.Previas 8609/07) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado Central de Instrucción nº 5 (D.Previas 73/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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