ATS, 20 de Febrero de 2014
Ponente | PEDRO JOSE YAGÜE GIL |
ECLI | ES:TS:2014:1114A |
Número de Recurso | 384/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil catorce.
Dada cuenta ;
Por la Procuradora Sra. Llorens Pardo, en nombre y representación de Dª Dolores , se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 31 de Julio de 2013, sobre la prórroga de nombramiento de Juez sustituto, solicitando en otrosí la suspensión del acto impugnado.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 31 de Octubre de 2013 se ordenó formar pieza separada de suspensión, concediendo a las partes audiencia de diez días para alegaciones, habiendo presentado el Sr. Abogado del Estado escrito en fecha 5 de Noviembre de 2013 oponiéndose a la suspensión cautelar.
Por diligencia de ordenación de 14 de Febrero de 2014 se acordó pasar las actuaciones al ponente para resolver la medida solicitada.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala.
La demandante impugna en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 31 de Julio de 2013, por el que se pospuso la decisión sobre la prórroga de nombramiento de la Sra. Dolores como Jueza sustituta de la Agrupación de Partidos Judiciales de Barcelona a Valls para el año judicial 2013/14, hasta que se resuelva el expediente NUM001 que va a serle incoado a fin de valorar su idoneidad para el ejercicio del cargo, conforme a la propuesta de la Comisión de la Sala de Gobierno del T.S.J. de Cataluña de fecha 9 de Julio.
Al tiempo de la interposición de este recurso contencioso-administrativo, la parte actora solicita la suspensión de la ejecución del acto recurrido, y lo hace con base sólo en el siguiente argumento, que copiamos literalmente:
"(...) De conformidad con el art. 129.2 de la LJCA 29/98, solicito la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión del acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ, y en su lugar se decida según lo instado por el TSJ Cataluña en relación a la prórroga en el nombramiento como Juez sustituta de la recurrente, dado el perjuicio que se viene causando a la misma al resultar imposibilidad de nombramiento para desempeñar trabajo como Juez sustituta en órgano jurisdiccional alguno."
Por dos razones, concretas y precisas, denegaremos la suspensión solicitada, a saber:
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primera, porque la petición, formulada en los términos literales que hemos transcrito, carece de la más elemental expresión de la concurrencia de los requisitos necesarios, (según los artículos 129 y 130 de la Ley Jurisdiccional ), para poder acordar la medida que se solicita. Nada se dice de los perjuicios concretos que a la actora puede originar la duración del proceso, con lo cual ignoramos si concurre o no el requisito básico y primario que el artículo 130.1 exige para el otorgamiento de la suspensión. En estas condiciones no podemos otorgar la medida cautelar que se nos solicita, pues la petición es meramente formularia.
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segunda, y sólo a mayor abundamiento, porque, siendo el acto impugnado de contenido negativo, (a saber, la denegación momentánea de la prórroga) la suspensión que se solicita ha de suponerse (pues hasta eso ignoramos) que consiste en el otorgamiento de la prórroga, es decir, en la producción de unos efectos propios de una sentencia estimatoria, lo que excede de la justicia cautelar.
Al rechazarse la petición de suspensión procede condenar a la parte actora en las costas de este incidente ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional ), si bien, haciendo la Sala uso de la facultad que le concede el artículo 139.3, señala como cantidad máxima que la parte demandada puede reclamar por todos los conceptos la de 60000 euros.
Por todo ello,
Denegar la suspensión solicitada por la parte demandante en este recurso contencioso-administrativo nº 384/2013.
Y condenamos a dicha parte en las costas de este incidente, en la forma dicha en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados