ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:1066A
Número de Recurso1626/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales, Doña Mª Jesús Sanz Peña, en nombre y representación del Ayuntamiento de Quirós, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 28 de febrero de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , en el procedimiento 1127/1989.

SEGUNDO.- Por providencia de 23 de octubre de 2013, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formulasen alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de "Explotadora de minas de Quirós, S.A." y de los Herederos de Don Narciso , en su escrito de personación, presentado con fecha 13 de mayo de 2013, así como sobre la posible causa de inadmisión siguiente: aunque el auto impugnado se dictó en fase de ejecución de Sentencia, el escrito de interposición no se ha fundado en los motivos específicos previstos en el artículo 87.1.c) LRJCA , sino en los motivos de los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional [ artículo 93.2.a) LRJCA y AATS de 16 de julio de 2009 ( rec. nº 5781/2008), de 15 de octubre de 2009 ( rec. nº 1548/2009 ) y de 30 de septiembre de 2010 ( rec. nº 486/2010 )].

Dicho trámite ha sido cumplimentado por las partes del presente recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El Auto impugnado fue dictado en ejecución de la Sentencia de esta Sala de 23 de junio de 1995, que estimó el recurso de apelación núm. 4969/1991 , y declaró el derecho de la entidad mercantil "Explotadora de Minas de Quirós, S.A." y de Don Narciso a ser indemnizados por el Ayuntamiento de Quirós, como consecuencia de la paralización extractora de carbón en la zona o área nº. 3 "FELPIR" de Quirós, ordenada por dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Como pone de manifiesto la parte recurrida, que se ha opuesto al presente recurso en su escrito de personación, el Ayuntamiento de Quirós presentó su escrito de preparación del recurso de casación sin previa interposición del recurso de súplica, pues el apartado 3 del art. 87 LRJCA es claro al prescribir que "para que pueda interponerse el recurso de casación en los casos previstos en los apartados anteriores, es necesario interponer recurso de súplica".

En consecuencia, el presente recurso es inadmisible, al no observarse los requisitos exigidos, en virtud de lo dispuesto en los arts. 93.2 a ) y 87.3 de la Ley Jurisdiccional , sin que obsten a ello las alegaciones formuladas por la parte recurrente durante el trámite de audiencia conferido, en el que señala que presentó un escrito, que si bien no denominó recurso de súplica, permite entender cumplido el requisito en cuestión.

El escrito al que hace referencia la Administración recurrente es el de 13 de marzo de 3013, en el que solicitó la nulidad de actuaciones por entender que los actos de ejecución habían sido acordados inaudita parte, con violación del derecho de defensa -incidente de nulidad de actuaciones que fue desestimado por la Sala de instancia mediante auto de 22 de julio de 2013-, por lo que, a todas luces, no puede entenderse cumplido el requisito establecido en el art. 87.3 LRJCA .

Concurriendo esta causa de inadmisión del recurso, resulta innecesario entrar a analizar la otra causa puesta de manifiesto de oficio por la Sala mediante Providencia de 23 de octubre pasado.

TERCERO.- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1.500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Quirós, contra el Auto de 28 de febrero de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , en el procedimiento núm. 1127/1989; resolución que se declara firme con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el Razonamiento Jurídico Tercero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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